Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos del Proceso – Noción – Deber de publicación

P20240809008189 · 23 de septiembre de 2024

EpígrafeDocumentos del Proceso – Noción – Deber de publicación / SECOP II – Plataforma transaccional
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicación de los documentos generados durante el proceso de contratación en el SECOP II, precisando que incluye todos los actos y documentos expedidos por la entidad estatal desde la planeación hasta el vencimiento de garantías o plazos contractuales, así como aquellos que, sin ser expedidos por la entidad, integran el procedimiento contractual. Se fundamenta en el principio de publicidad, en el Decreto 1082 de 2015 y en la normativa de transparencia (Ley 1712 de 2014 y Decreto 1081 de 2015), destacando que el SECOP II, al ser transaccional, exige la gestión y publicación en tiempo real de los documentos electrónicos generados en la plataforma, sin que opere el término de tres días previsto para el SECOP I. Además, se excluyen de la obligación de publicación las ofertas no adjudicatarias y los documentos con reserva legal, como los relativos a operaciones en bolsa de productos.

Problema jurídico

¿Cuáles son los documentos del proceso y cómo deben ser publicados en SECOP II?

Fragmentos citables
En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las entidades estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, esto es, desde la fase de planeación hasta “el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”, lo que significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
Establece el alcance general del deber de publicación de documentos en el SECOP, incluyendo su temporalidad y las etapas del proceso contractual.
La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”
Define el concepto legal de Documentos del Proceso, base para determinar qué debe publicarse.
Si bien los documentos que deben publicarse en el SECOP II corresponden a los mismos que deben publicarse en el SECOP I, esto es, todos los expedidos con ocasión el Proceso de Contratación con excepción de los expresamente excluidos, es decir aquellos que tengan reserva legal, la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo deban ser publicados mediante esta plataforma, sino también gestionados a través de ella, al consistir la mayoría de los hitos contractuales en documentos y actuaciones electrónicas generadas en tiempo real, de tal manera que el proceso contractual avanza en la medida en la que se generen y aprueben estos documentos y actuaciones electrónicas en la plataforma.
Explica la diferencia en el cumplimiento del deber de publicidad entre SECOP I y SECOP II, destacando la gestión electrónica en tiempo real.
Esto quiere decir que las Entidades Estatales, además de los documentos y actos administrativos –de trámite o definitivos– que expiden durante los procedimientos de contratación, deben publicar los documentos que los impulsan y materializan, incluso los que no produce la entidad, pero que hacen parte del procedimiento, como las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por los oferentes, y cualquier otra actuación que a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni caber en estricto sentido en lo que se entiende con la expresión Documento del Proceso, hace parte de su desarrollo, y que por disposición de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, debe publicar la entidad de manera proactiva.
Amplía el alcance de la obligación de publicación más allá de los documentos expedidos por la entidad, incluyendo actuaciones de terceros que integran el procedimiento contractual.
MateriasDocumentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Secop Ii · Deber de publicación · Plataforma transaccional · Contratación estatal · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-478-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-478 de 2024
NúmeroP20240809008189
Fecha del documento23 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b745f1cf449….

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