Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad en SECOP II para entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

P20220601005410 · 1 de junio de 2022

EpígrafeDeber de publicidad en SECOP II para entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad que recae sobre las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tras la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que estas entidades deben publicar en el SECOP II o su equivalente transaccional todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la fase precontractual hasta la postcontractual—, sin excepciones por la naturaleza u objeto del contrato, salvo las reservas legales de confidencialidad. Fundamenta esta obligación en los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, precisando que el SECOP II es la plataforma oficial para garantizar el acceso ciudadano a la información, sin que puedan sustituirse por portales propios. Además, señala que el plazo para cumplir con esta obligación es de tres días hábiles desde la expedición del documento, salvo que la entidad opte por un uso transaccional de la plataforma, en cuyo caso el contrato se firma electrónicamente. También establece un período de transición de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 2195 de 2022 para implementar estas medidas, aplicable únicamente a contratos suscritos con posterioridad al 18 de julio de 2022.

Problema jurídico

Determinar el alcance y oportunidad del deber de publicidad de documentos contractuales en SECOP II para entidades estatales con régimen especial, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022

Fragmentos citables
el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal
Establece el fundamento normativo del deber de publicidad y su límite excepcional, clave para interpretar el alcance de la obligación.
la locución «la plataforma que haga sus veces» no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos
Aclara que el SECOP II es la plataforma oficial y no admite sustitutos, garantizando la transparencia y centralización de la información.
MateriasDeber De Publicidad · Secop Ii · Entidades estatales exceptuadas · Contratación estatal · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Modificación Artículo 53 Ley 2195 De 2022
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660684595230-C-480.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-480 de 2022
NúmeroP20220601005410
Fecha del documento1 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 732a289abef9….

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