Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de publicidad en SECOP II para entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
P20220601005410 · 1 de junio de 2022Contratación estataldeber de publicidadsecop iientidades estatales exceptuadascontratación estataldocumentos relacionados con la actividad contractualmodificación artículo 53 ley 2195 de 2022Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de publicidad en SECOP II para entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad que recae sobre las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tras la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que estas entidades deben publicar en el SECOP II o su equivalente transaccional todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la fase precontractual hasta la postcontractual—, sin excepciones por la naturaleza u objeto del contrato, salvo las reservas legales de confidencialidad. Fundamenta esta obligación en los principios de máxima publicidad y transparencia de la Ley 1712 de 2014, precisando que el SECOP II es la plataforma oficial para garantizar el acceso ciudadano a la información, sin que puedan sustituirse por portales propios. Además, señala que el plazo para cumplir con esta obligación es de tres días hábiles desde la expedición del documento, salvo que la entidad opte por un uso transaccional de la plataforma, en cuyo caso el contrato se firma electrónicamente. También establece un período de transición de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 2195 de 2022 para implementar estas medidas, aplicable únicamente a contratos suscritos con posterioridad al 18 de julio de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y oportunidad del deber de publicidad de documentos contractuales en SECOP II para entidades estatales con régimen especial, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 |
| Fragmentos citables | el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal la locución «la plataforma que haga sus veces» no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 pueden emplear sus páginas web o sus propios portales electrónicos |
| Materias | Deber De Publicidad · Secop Ii · Entidades estatales exceptuadas · Contratación estatal · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Modificación Artículo 53 Ley 2195 De 2022 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660684595230-C-480.docx |
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