Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación

1_2026_03_25_004094 · 27 de abril de 2026

EpígrafeRégimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), con especial énfasis en la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Fija la posición de que, salvo disposición expresa en contrario, los ejecutores designados para desarrollar proyectos con cargo al SGR deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), incluyendo las reglas presupuestales y contractuales allí previstas. Sin embargo, para los proyectos financiados con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley 2056 de 2020 y la Ley 1286 de 2009 establecen un régimen especial que permite la celebración directa de contratos y convenios bajo normas específicas de ciencia y tecnología, sin sujeción al EGCAP. El concepto delimita los alcances de la designación de entidades ejecutoras, los órganos competentes para ello según el tipo de asignación, y las excepciones normativas que aplican a cada caso, precisando que la designación de ejecutores tiene naturaleza de acto administrativo y no requiere consentimiento del destinatario.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación

Fragmentos citables
El parágrafo primero del artículo 37 ibidem dispone que “La ejecución de proyectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes”. Lo anterior implica que el ejecutor de los proyectos de inversión del SGR deberá someterse a las reglas de contratación pública, es decir, a lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública, así como las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, cuando desarrolle proyectos en el marco de éste sistema.
Establece la regla general sobre el régimen contractual aplicable a los ejecutores de proyectos del SGR, excluyendo la aplicación del derecho privado y precisando la sujeción al EGCAP.
El parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. En este sentido, el parágrafo señala que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”.
Establece la facultad de las entidades territoriales para ejecutar directamente proyectos o designar ejecutores en asignaciones específicas, delimitando los casos en que aplica.
Conforme al diccionario de la RAE, “designar” corresponde a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”. El significado de esta palabra indica la naturaleza jurídica del acto que designa a la entidad ejecutora de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, pues se trata de una actuación unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Ello hace que, conforme a la doctrina sentada por la ANCP – CCE, la designación del ejecutor tenga la naturaleza de un acto administrativo, no de un contrato estatal.
Precisa la naturaleza jurídica de la designación de entidades ejecutoras como acto administrativo, excluyendo su carácter contractual.
MateriasAsignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación · Contratación Directa · Ley 1286 de 2009 · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Régimen contractual · Contratación estatal · Entidades Ejecutoras · Sgr · Acto Legislativo 01 De 2019 · Alcance · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Artículo 37 · Ciencia, tecnología e innovación · Designación · Finalidad · Fundamento normativo · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-482.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-482 de 2026
Número1_2026_03_25_004094
Fecha del documento27 de abril de 2026
Fecha de publicación28 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b86d6c71e7b1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com