Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Régimen contractual de empresas de servicios públicos domiciliarios

P20210611005158 · 28 de julio de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – Régimen contractual de empresas de servicios públicos domiciliarios
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación estatal y su aplicación a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento únicamente para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas regidas por la Ley 80 de 1993, y no para las empresas de servicios públicos domiciliarios, las cuales, por regla general, se rigen por el derecho privado conforme a la Ley 142 de 1994. Sin embargo, estas últimas pueden adoptarlos como políticas de buenas prácticas contractuales. Además, precisa que, en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías para comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o el pueblo Rrom, los ejecutores deben aplicar los documentos tipo si el objeto contractual se enmarca en las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia». También señala que, pese a su régimen especial, estas entidades deben observar normas presupuestales, tributarias y de orden público aplicables a las entidades estatales.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a aplicar los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente y, en caso afirmativo, en qué supuestos.

Fragmentos citables
En consecuencia, de la lectura sistemática de las normas referidas puede concluirse que el régimen jurídico que, por regla general, debe aplicarse a la contratación que efectúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado, y solo excepcionalmente el contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece el principio general que rige la contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios, diferenciándolas de las entidades sometidas al EGCAP.
De esta manera, deben observar las disposiciones presupuestales, tributarias y demás normas de orden público aplicables a las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual.
Señala los límites normativos que, incluso en régimen privado, aplican a estas entidades.
En el evento en que determinados asuntos estén sometidos, por norma especial, al Estatuto General de Contratación Pública, la celebración y ejecución de los contratos deberá realizarse conforme a este régimen y, por tanto, aplicar los documentos tipo.
Excepción a la regla general, cuando normas especiales someten la contratación al EGCAP, obligando a aplicar documentos tipo.
MateriasDocumentos Tipo · Empresas De Servicios Públicos · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Régimen de derecho privado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627940975931-C-370.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-370 de 2021
NúmeroP20210611005158
Fecha del documento28 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9aabfe0615d5….

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