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Análisis de restricciones para suspender o terminar unilateralmente contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y medidas adoptadas en el Decreto 491 de 2020

2202013000007206 · 6 de agosto de 2020

EpígrafeAnálisis de restricciones para suspender o terminar unilateralmente contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y medidas adoptadas en el Decreto 491 de 2020
Resumen

El documento conceptúa sobre los requisitos, límites y efectos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados por entidades estatales durante la pandemia por COVID-19, especialmente en el marco del Decreto 491 de 2020. Fija la posición de que, durante el aislamiento preventivo obligatorio, estos contratos no pueden ser suspendidos ni terminados unilateralmente por las entidades, incluso invocando la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas para mitigarla. Establece que, si los servicios no pueden ejecutarse mediante trabajo en casa, las entidades deben continuar pagando los honorarios a los contratistas naturales, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin perjuicio de que estos cumplan el objeto contractual una vez superada la emergencia. Para contratos con personas jurídicas de servicios administrativos, prohíbe su suspensión durante el aislamiento, sin distinguir entre suspensión unilateral o bilateral. Además, precisa que los servicios necesarios para prevenir, mitigar o atender la emergencia sanitaria deben prestarse presencialmente, garantizando condiciones de salubridad, y que los contratos de prestación de servicios profesionales se rigen por los principios de temporalidad, autonomía e independencia, sin generar relación laboral ni prestaciones sociales.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de prestación de servicios que no pudieron ejecutarse durante el aislamiento preventivo obligatorio deben ejecutarse después de su terminación (vencimiento del plazo), conforme al artículo 16 del Decreto 491 de 2020

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal;
Define los requisitos esenciales y límites del contrato de prestación de servicios profesionales, base para analizar su régimen durante la pandemia.
de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Establece la prohibición de suspensión o terminación unilateral de estos contratos durante la emergencia, incluso por causas relacionadas con la pandemia.
si no es posible que tales servicios se desarrollen en forma virtual, en todo caso las entidades no pueden suspender o terminar unilateralmente dichos contratos, sino que deben continuar efectuándoles los pagos a los contratistas durante el período de cuarentena, previa verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; sin perjuicio de que, una vez superada la emergencia sanitaria, los contratistas cumplan con el objeto y las obligaciones del contrato.
Regula la continuidad del pago de honorarios a contratistas naturales durante el aislamiento, con verificación de aportes a seguridad social.
mientras en el artículo 16 se prohíbe terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión esgrimiendo como causa la emergencia económica, social y ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas en desarrollo de estas, en el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Diferencia el régimen de suspensión entre contratos con personas naturales y jurídicas durante la emergencia.
MateriasContrato De Prestación De Servicios Profesionales · Covid 19 · Aislamiento preventivo obligatorio · Apoyo a la gestión · Decreto 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Organización internacional del trabajo · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-484-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-484 de 2020
Número2202013000007206
Fecha del documento6 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ba83c830d2b….

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