Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos estatales mixtos y atípicos: régimen jurídico, autonomía de la voluntad y fusión de objetos contractuales

P20240814008306 · 9 de octubre de 2024

EpígrafeContratos estatales mixtos y atípicos: régimen jurídico, autonomía de la voluntad y fusión de objetos contractuales
Resumen

El documento conceptúa sobre la viabilidad de estructurar procesos de selección estatales cuyo objeto incluya varias tipologías contractuales, precisando los alcances de los contratos mixtos y atípicos en la contratación pública. Fija la posición de que las entidades pueden fusionar objetos contractuales siempre que exista unidad causal y las prestaciones estén directamente relacionadas, tratándose como una unidad funcional dirigida a satisfacer necesidades administrativas. Para ello, se acoge el método de absorción, identificando la prestación principal según su valor estimado o fin perseguido por la administración, aplicando el régimen del contrato típico correspondiente. Además, reconoce la validez de los contratos atípicos estatales, siempre que cumplan con requisitos como orden público, ausencia de objeto o causa ilícita, y formalidades exigidas, destacando que su contenido se rige por la autonomía de la voluntad dentro de los límites del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).

Problema jurídico

¿Es viable estructurar un proceso de selección cuyo objeto incluya varias tipologías contractuales?

Fragmentos citables
Ante la ausencia y vacío legislativo, para la Sala un criterio de interpretación que ayude a dilucidar esta situación será el de atender al carácter de la prestación principal. El objeto principal, a su vez, podría determinarse en función de cuál es la prestación que tenga el mayor de los valores estimados. Se trata de una regla general que debe centrase en definir el fin buscado por la administración en los términos del artículo 3° de la Ley 80 de 1993”
Explica el método de absorción para integrar el régimen jurídico aplicable a contratos mixtos, priorizando la prestación principal según su valor o fin administrativo.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina de derecho administrativo aceptan la presencia de contratos administrativos atípicos. En efecto, el Consejo de Estado, ha señalado que: “Como tampoco corresponde el negocio jurídico celebrado por las partes a ninguno otro de los tipificados en el Decreto Ley 222 de 1983, no obstante, lo cual, subsiste su naturaleza vinculante como acuerdo de voluntades creador de obligaciones a cargo de los cocontratantes y regido por las cláusulas pactadas por éstos”. Tratándose de contratos atípicos estatales y su contenido el mismo, estos son admisibles en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando esté dentro del orden público, que no tenga objeto ilícito o causa ilícita, que no estén presentes vicios del consentimiento y que, en aquellos casos que se exigen formalidades, se cumplan para el nacimiento del contrato. Dado que se trata de contratos de la administración, además de cumplir con los anteriores requisitos el contrato debe constar por escrito.
Establece los requisitos de validez de los contratos atípicos estatales y su naturaleza vinculante, destacando la exigencia de formalidades escritas.
si bien las partes pueden acordar aquellos elementos integran el contrato atípico, de acuerdo con la autonomía de la voluntad reconocida en el ordenamiento jurídico, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: i) La observancia de las normas imperativas contenidas en el EGCAP, como son las reglas de formación, celebración y contenido obligatorio de los contratos estatales; ii) los límites impuestos por el orden público; iii) en aquellos casos en los que se encuentren vacíos en el contrato o se requiera interpretar aspectos de aquel se deberá tener en cuenta que el EGCAP opera de forma supletiva frente al silencio de las partes; iv) las normas generales sobre contratos contenidas en las normas de derecho privado de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y v) la aplicación de los principios generales de derecho y de la administración pública en especial.
Detalla los límites y condiciones para la autonomía de la voluntad en la estructuración de contratos atípicos, subordinados al EGCAP y al orden público.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratos Atipicos · Estudios Previos · Contratos mixtos · Fusión de objetos contractuales · Método de absorción · Contratación estatal · Contratos Estatales Mixtos · Definición · Diferencias · Egcap · Elementos · Entidades sometidas · Régimen contractual · Uniones de contratos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-484.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-484 de 2024
NúmeroP20240814008306
Fecha del documento9 de octubre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: efbb2a5ca39d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com