Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de inalterabilidad de los documentos tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000006815 · 29 de julio de 2020

EpígrafePrincipio de inalterabilidad de los documentos tipo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del principio de inalterabilidad de los documentos tipo en la configuración de requisitos de experiencia específica para procesos de contratación de obras públicas de infraestructura vial urbana. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar, limitar o alterar los requisitos establecidos en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo, incluso cuando estos contemplen múltiples opciones como la intervención de pavimento asfáltico o hidráulico. La autoridad fundamenta su postura en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, que prohíbe incluir o variar condiciones habilitantes, factores técnicos o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, y reitera que la experiencia exigida debe ajustarse estrictamente a lo previsto en dichos documentos, sin posibilidad de exclusiones o reducciones. Además, destaca que la «Matriz 1» estandariza los criterios de experiencia general y específica según el tipo de infraestructura, actividad y cuantía del proceso, lo que impide a las entidades decantarse por alguno de los tipos de pavimento previstos en la norma.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden limitar el requisito de experiencia específica en pavimento asfáltico o hidráulico a solo uno de los tipos, en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el fundamento normativo del principio de inalterabilidad y su alcance obligatorio para las entidades estatales en la configuración de requisitos de experiencia.
la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia», ni tampoco podrá alterar los requisitos allí establecidos.
Define el alcance de la experiencia exigible según los documentos tipo y prohíbe modificaciones o exigencias adicionales a las establecidas en la «Matriz 1».
Al respecto estima esta Agencia que, en virtud del principio de inalterabilidad de los documentos tipo establecido en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, tal limitación del requisito de experiencia no es procedente, comoquiera que supone una alteración de lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», que contempla ambos tipos de pavimento, excluyendo la posibilidad de que las entidades puedan decantarse por alguno de ellos.
Responde directamente a la consulta planteada, negando la posibilidad de limitar el requisito de experiencia a un solo tipo de pavimento por vulnerar el principio de inalterabilidad.
la inalterabilidad de los requisitos habilitantes estandarizados por los documentos tipo, impide que las entidades estatales al valerse de ellos para la configuración de sus pliegos de condiciones alteren, modifiquen o jueguen con lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», lo que significa que tampoco podrán limitar el contenido o alcance de los requisitos, ya que ello supondría la alteración de estos, lo cual precisamente es una de las conductas proscritas por el referido principio de inalterabilidad.
Refuerza la prohibición de alterar los requisitos de experiencia específica, incluyendo la imposibilidad de limitar su contenido o alcance.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia específica · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Pavimento asfaltico · Pavimento hidráulico · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-485-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-485 de 2020
Número2202013000006815
Fecha del documento29 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1025600c141e….

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