Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre viabilidad jurídica de contratos interadministrativos, fiducia mercantil, regímenes especiales y manuales de contratación
2202013000009068 · 21 de septiembre de 2020Contratación estatalcontratos interadministrativosfiducia mercantilpatrimonio autónomofiducia públicamanuales de contrataciónrégimen especial de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre viabilidad jurídica de contratos interadministrativos, fiducia mercantil, regímenes especiales y manuales de contratación |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la celebración de convenios interadministrativos entre entidades estatales y patrimonios autónomos creados por estas, cuando estos últimos actúan como administradores de recursos públicos, debe ajustarse a criterios estrictos. Precisa que los patrimonios autónomos derivados de contratos de fiducia mercantil solo pueden constituirse cuando una norma legal expresa lo autorice, pues la Ley 80 de 1993 prohíbe su creación sin respaldo normativo. Además, señala que los contratos interadministrativos, definidos por su criterio orgánico —que exige la participación de dos o más entidades estatales—, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que una ley especial disponga lo contrario. También advierte que los manuales de contratación de entidades de régimen especial, aunque regulen aspectos procedimentales, no pueden invadir materias reservadas a la ley, como los requisitos de validez contractual o las causales de inhabilidad. Finalmente, destaca que la contratación derivada de negocios fiduciarios públicos o encargo fiduciario debe cumplir con las normas de la Ley 80 de 1993, incluyendo la prohibición de transferir dominio sobre bienes estatales a patrimonios autónomos, salvo autorización legal expresa. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de celebrar convenios interadministrativos entre entidades públicas y patrimonios autónomos administrados por fiduciarias estatales, así como la aplicabilidad de regímenes especiales y manuales de contratación en contextos de contratación pública. |
| Fragmentos citables | Esta Subdirección, en Concepto con radicado No. 2201913000008612 del 19 de noviembre de 2019, indicó que el Código de Comercio define el contrato de fiducia mercantil en su artículo 1.226, estableciendo como elementos característicos del negocio jurídico: i) la existencia de al menos dos sujetos: fiduciante y fiduciario y ii) la transferencia de los bienes fideicomitidos. Dadas estas características particulares, el contrato de fiducia mercantil es diferente del contrato de fiducia pública, regulado en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, pues este último «nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial». Así lo consideró la Corte Constitucional, en la sentencia C-086 de 1995 –expedida con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa–, al señalar que la Ley 80 de 1993 creó un contrato nuevo y autónomo al del Código de Comercio. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. Sin embargo, la libertad de configuración reglamentaria de las entidades estatales, expresada en el manual de contratación, no es absoluta, ya que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones y procedimientos para su imposición, iii) causales de inhabilidad e incompatibilidad, iv) el principio de anualidad del gasto, y v) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, son, entre otros, temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Fiducia Mercantil · Patrimonio Autónomo · Fiducia pública · Manuales de contratación · Régimen especial de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-581-de-2020.docx |
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