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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210730006685 · 3 de agosto de 2021Contratación estatalempateley 2069 de 2020selección objetivaproponentes pluralescontratación estatalfactores de desempateartículo 35concepto característicasley de emprendimientolímitesprocedimiento de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los factores de desempate en la contratación estatal, especialmente en relación con la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que la selección objetiva, principio medular de la contratación pública, debe preservarse incluso en casos de empate, donde los criterios de desempate deben aplicarse de manera objetiva y conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Precisa que los factores de desempate consagrados en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 son de aplicación directa desde su promulgación, sin requerir reglamentación previa, salvo para casos específicos de concurrencia de factores. Además, establece que, en ausencia de una 'tarifa legal' para acreditar las condiciones de desempate, las entidades contratantes tienen discrecionalidad para definir los medios probatorios en los pliegos de condiciones, siempre que respeten los principios de igualdad y no discriminación. También señala que el numeral 4 del artículo 35 exige la vinculación laboral de personas mayores no beneficiarias de pensión, con antigüedad mínima de un año, excluyendo otras modalidades contractuales como la prestación de servicios. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, especialmente el numeral 4, en procedimientos de contratación estatal con proponentes plurales |
| Fragmentos citables | «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación equivalente, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. |
| Materias | Empate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Proponentes plurales · Contratación estatal · Factores De Desempate · Artículo 35 · Concepto Características · Ley De Emprendimiento · Límites · Procedimiento de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628049620999-C-487.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 63587963fc73….
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