Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación aplicable a la explotación de bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual por entidades públicas
2202013000006788 · 28 de julio de 2020Contratación estatalley 1955 de 2019artículo 167 de la ley 1955 de 2019bienes intangiblespropiedad intelectualrégimen de contratacióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación aplicable a la explotación de bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual por entidades públicas |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a la explotación comercial de bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de titularidad estatal, en desarrollo del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019. Fija la posición de que no existe un régimen especial de contratación para estas operaciones, por lo que su gestión debe ajustarse al criterio orgánico de la entidad titular: si no tiene tratamiento preferente, se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; si está sujeta a un régimen especial, este prevalece, aunque matizado por los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. Además, precisa que la explotación de estos bienes debe observar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad de la función administrativa, y que los recursos generados deben destinarse a ciencia, tecnología e innovación o, en su defecto, a industrias creativas. También señala que los contratos celebrados serán estatales y deberán publicarse en el SECOP, salvo incompatibilidad con normas comunitarias. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de contratación aplicable a las entidades públicas para la explotación comercial de bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de los cuales sean titulares, conforme al artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, y su alcance frente a entidades sin programas de ciencia, tecnología e innovación. |
| Fragmentos citables | La Ley 1955 de 2019 no creó un régimen especial de contratación aplicable a todas las entidades estatales en posición de negociar con bienes intangibles. Por lo tanto, el régimen jurídico de la gestión contractual de los derechos de propiedad intelectual debe definirse atendiendo al criterio orgánico, esto es, el régimen jurídico contractual aplicable a la persona de derecho público titular de esos bienes. En consecuencia «la gestión de los bienes públicos debe ser eficaz, eficiente y célere. Esto implica que todos los medios puestos a disposición de la Administración deben ser utilizados según una relación costo beneficio teniendo en consideración las riquezas sociales y económicas que esos bienes pueden producir». En ese sentido, la disposición referida prescribe que son «contratos estatales» los acuerdos «a que se refiere el presente estatuto», pero además agrega que tendrán la calidad de tales los tipos contractuales «previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad». En cualquier caso, dichos contratos serán considerados estatales para los efectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y deberán, por tanto, ceñirse a sus postulados, en la medida en que estos no resulten incompatibles con las normas comunitarias sobre la materia. |
| Materias | Ley 1955 de 2019 · Artículo 167 de la ley 1955 de 2019 · Bienes intangibles · Propiedad intelectual · Régimen de contratación · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-488-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d862b2564be0….
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