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Alcance de subsanabilidad en documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y métodos de ponderación de experiencia del proponente

P20250422003773 · 3 de junio de 2025

EpígrafeAlcance de subsanabilidad en documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y métodos de ponderación de experiencia del proponente
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos en la contratación de interventoría de infraestructura de transporte, adoptados mediante Resolución 725 de 2024. Fija la posición de que los requisitos no vinculados a puntaje son subsanables, salvo excepciones legales como la garantía de seriedad, y que los aspectos que otorgan puntaje solo admiten aclaraciones o explicaciones, no subsanación. Precisa que la experiencia del proponente y su equipo de trabajo son factores de evaluación obligatorios, ponderados mediante métodos aleatorios basados en la Tasa Representativa del Mercado (TRM), cuya selección se define por la TRM vigente el segundo día hábil tras el traslado del informe de evaluación. Además, establece que los métodos de ponderación permitidos son media aritmética alta, media aritmética baja, media geométrica y media con valor absoluto, aplicables según la TRM en el momento indicado. El documento también diferencia entre subsanación y aclaración de ofertas, restringiendo la primera a requisitos habilitantes y la segunda a cualquier aspecto de la oferta, siempre dentro de los plazos y términos establecidos en el documento tipo.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección que utilicen los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, así como el alcance de los incisos segundo y tercero del literal C del numeral 4.1 y las medidas económicas de tendencia central oficialmente habilitadas en la versión 3

Fragmentos citables
una vez verificada la ausencia de requisitos y/o documentos de la oferta, para saber si se puede subsanar, la Administración se debe preguntar, en primer lugar, si lo que hace falta es un documento o información que otorga puntaje o no y, en segundo lugar, si el cumplimiento del requisito constituye una circunstancia ocurrida con anterioridad o con posterioridad al cierre del proceso. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que otorgue puntaje, y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso.
Establece el criterio general para determinar la subsanabilidad de requisitos en los procesos de selección, diferenciando entre aquellos que otorgan puntaje y los habilitantes.
la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]
Define el momento exacto para la determinación de la TRM aplicable en la ponderación de la experiencia, garantizando transparencia y aleatoriedad en el método de evaluación.
En el marco de los anteriormente señalado, el documento tipo para los servicios de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 en el CAPITULO IV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE la Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntaje: i) Experiencia del proponente ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable) iii) factor de sostenibilidad, iv) Apoyo a la industria nacional y v) vinculación de personas con discapacidad, vi) emprendimientos y empresas de mujeres y vii) Mipyme.
Enlista los criterios de evaluación y asignación de puntaje obligatorios en los procesos de interventoría, excluyendo el precio como factor ponderable.
Los documentos tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
Establece la obligatoriedad de los documentos tipo para las entidades estatales, fundamentando su aplicación en la normativa vigente.
MateriasExperiencia Del Proponente · Garantía De Seriedad · Concurso de meritos · Subsanabilidad de ofertas · Tasa representativa del mercado · Contratación estatal · Documentos Tipo · Literal C · Alcance · Asignación De Puntaje Por La Experiencia Del Proponente · Interventoria de infraestructura de transporte · Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte · Métodos de ponderación · Numeral 4.1 · Subsanabilidad Y Aclaración De La Oferta · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-488.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-488 de 2025
NúmeroP20250422003773
Fecha del documento3 de junio de 2025
Fecha de publicación3 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a1c264a48f53….

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