Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales - límite del 50% y cálculo en salarios mínimos legales mensuales

EpígrafeAdición de contratos estatales - límite del 50% y cálculo en salarios mínimos legales mensuales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el cálculo del límite del 50% para la adición de contratos estatales previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. El documento precisa que cualquier incremento del valor inicial del contrato, independientemente de la denominación que se le dé (adición, modificación u otrosí), debe calcularse en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la suscripción del contrato original, dividiendo el valor inicial por el SMLMV y luego por dos, para determinar el tope máximo de adición. Además, señala que este cálculo debe actualizarse en cada adición según el SMLMV vigente en ese momento, descontando los montos ya adicionados, y que la norma prohíbe superar el 50% del valor inicial expresado en SMLMV, salvo la excepción prevista en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 para contratos de interventoría. El documento también delimita los límites temporales, formales, materiales y axiológicos que rigen las modificaciones contractuales, destacando la necesidad de motivación, disponibilidad presupuestal, respeto a los principios de contratación pública y prohibición de alterar condiciones sustanciales que afecten la selección objetiva inicial.

Problema jurídico

¿Cómo debe calcularse el límite de adición de un contrato estatal cuando la adición se realiza en una vigencia fiscal diferente a la de suscripción del contrato?

Fragmentos citables
Lo importante es que, frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo -otrosí, adición, modificación o cualquier denominación- aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre debe observarse esta última disposición que aplica a los contratos estatales, cuyos destinatarios son entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la regla central del documento: el límite del 50% para adiciones de contratos estatales, aplicable a cualquier modalidad de modificación contractual, independientemente de su denominación.
Los límites materiales corresponden a la prohibición de modificar las condiciones sustanciales del contrato, que se presentará en los casos en que se incluyan elementos que, “habiendo figurado en el procedimiento inicial, hubiera permitido la participación de otros interesados aparte de los inicialmente admitidos, o seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada”. Finalmente, se encuentran los límites axiológicos, los cuales se fundan en la necesidad de preservar los principios de igualdad, transparencia, libertad de concurrencia, selección objetiva y planeación.
Delimita los límites materiales y axiológicos que rigen las modificaciones contractuales, destacando la prohibición de alterar condiciones sustanciales que afecten la selección objetiva inicial.
La modificación de los contratos conste por escrito, dado el carácter solemne del contrato estatal y que sea suscrito por el jefe o representante legal o su delegado, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, así como el deber de la existencia de las disponibilidades presupuestales para el cumplimiento de las obligaciones. Por otro lado, la entidad debe motivar y justificar la modificación.
Establece los requisitos formales esenciales para la modificación de contratos estatales, incluyendo la solemnidad, la firma del representante legal y la motivación de la decisión.
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Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-491.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-491 de 2025
Fecha de publicación4 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fce3dd84e7f0….

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