Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Mipymes en la contratación estatal: noción y alcance

2202013000006584 · 24 de julio de 2020

EpígrafeMipymes en la contratación estatal: noción y alcance
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública—Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes se definen como unidades de explotación económica, realizadas por personas naturales o jurídicas, que cumplan con los criterios de número de trabajadores y activos totales establecidos en la Ley 590 de 2000 y su reglamentación. Precisa que no existe categoría jurídica de Mipymes de orden territorial, territorial o departamental, sino que todas son nacionales si cumplen los requisitos legales, aunque puedan beneficiarse de limitaciones territoriales en procesos de contratación. Señala que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales requieren: i) valor del proceso inferior a US$125.000 (según tasa definida por el Ministerio de Comercio), ii) solicitud de al menos tres Mipymes nacionales con un día hábil de antelación a la apertura, y iii) verificación por parte de la entidad estatal del cumplimiento de requisitos como existencia mínima de un año, objeto social relacionado y domicilio principal en el municipio o departamento de ejecución. Además, establece que la limitación territorial es discrecional y debe justificarse en estudios de sector, aplicándose únicamente a Mipymes con domicilio principal en la entidad territorial, no a sucursales.

Problema jurídico

Determinar si una entidad pública puede limitar un proceso de contratación a mipymes cuando los solicitantes no cumplen con las condiciones técnicas habilitantes para participar en el proceso convocado

Fragmentos citables
Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.
Define la noción legal de Mipyme, base para entender su alcance y requisitos en la contratación pública.
Colombia Compra Eficiente ha precisado que «[s]i bien la normativa del sistema de compra pública no establece como requisito acreditar la relación entre el objeto de la Mipyme y el objeto contrato, es imperativo que la entidad estatal verifique que quienes solicitan la limitación del proceso a Mipyme tienen un objeto social similar al objeto del contrato y, de ser así, la entidad deberá limitar el proceso de contratación a Mipymes».
Destaca la obligación de la entidad estatal de verificar la relación entre el objeto social de la Mipyme y el contrato, aunque no sea un requisito explícito en la norma.
MateriasContratacion Pública · Convocatorias Limitadas · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-492-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-492 de 2020
Número2202013000006584
Fecha del documento24 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 39317f2238b5….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com