Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Fundamento normativo y ámbito de aplicación
P20210802006758 · 14 de septiembre de 2021Contratación estataldocumentos tipoconsultoríainfraestructura de transporteplan de movilidad vialcontratación estatalmatriz 1 de experienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Fundamento normativo y ámbito de aplicación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance obligatorio de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021. Fija la posición de que su aplicación es obligatoria para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que el objeto contractual se relacione con proyectos de infraestructura de transporte y las actividades a desarrollar coincidan con las enumeradas en la Matriz 1 de experiencia. Precisa que, para contratos como los estudios y diseños de un plan de movilidad vial, la obligatoriedad depende de si las actividades específicas (ej. intersecciones semaforizadas, ajustes de modelos de semaforización o estudios de tránsito) están incluidas en la Matriz 1. Señala que, fuera de estos casos, las entidades pueden adoptar los documentos tipo de manera facultativa como buena práctica contractual. Fundamenta su interpretación en la Ley 1882 de 2018, modificada por la Ley 2022 de 2020, y en la jurisprudencia constitucional que reconoce la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades, salvo en lo concerniente a requisitos habilitantes y criterios de escogencia. |
| Problema jurídico | Determinar si los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte son obligatorios para los estudios y diseños de un plan de movilidad vial |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz 1 - Experiencia. Por tanto, estos documentos no serían obligatorios para los contratos de entidades públicas que no se rijan por la Ley 80 de 1993. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales. Finalmente, para determinar si la entidad regida por el EGCAP está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratar se encuadra dentro de los tipos de infraestructura y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo. En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a una de las «consultorías generales» relacionadas en la Matriz 1, y establecerá si las «actividades» a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura. Concretamente, la Matriz 1 contempla ocho tipos de consultorías generales a saber: i) consultoría para obras en vías primarias o secundarias; ii) consultoría para obras en vías terciarias; iii) consultoría para obras marítimas y fluviales; iv) consultoría para obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) consultoría para obras férreas; vi) consultoría para obras de infraestructura vial urbana; vii) consultoría para obras en puentes; viii) consultoría para obras aeroportuarias. Por lo tanto, será labor de las entidades estatales analizar en cada caso particular si el objeto que pretenden contratar supone o no la aplicación de los documentos tipo dependiendo del alcance de cada proyecto y si, conforme a ello, se enmarca en las actividades establecidas en la matriz. Sin perjuicio de lo anterior, en proyectos que no se rijan obligatoriamente por los documentos tipo, es posible que las entidades estatales opten por adoptar total o parcialmente su contenido en forma facultativa por considerarlas buenas prácticas contractuales. |
| Materias | Documentos Tipo · Consultoría · Infraestructura de transporte · Plan de movilidad vial · Contratación estatal · Matriz 1 De Experiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631722856992-C-492.docx |
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