Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Fundamento normativo y ámbito de aplicación

P20210802006758 · 14 de septiembre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – Fundamento normativo y ámbito de aplicación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance obligatorio de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 193 de 2021. Fija la posición de que su aplicación es obligatoria para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que el objeto contractual se relacione con proyectos de infraestructura de transporte y las actividades a desarrollar coincidan con las enumeradas en la Matriz 1 de experiencia. Precisa que, para contratos como los estudios y diseños de un plan de movilidad vial, la obligatoriedad depende de si las actividades específicas (ej. intersecciones semaforizadas, ajustes de modelos de semaforización o estudios de tránsito) están incluidas en la Matriz 1. Señala que, fuera de estos casos, las entidades pueden adoptar los documentos tipo de manera facultativa como buena práctica contractual. Fundamenta su interpretación en la Ley 1882 de 2018, modificada por la Ley 2022 de 2020, y en la jurisprudencia constitucional que reconoce la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades, salvo en lo concerniente a requisitos habilitantes y criterios de escogencia.

Problema jurídico

Determinar si los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte son obligatorios para los estudios y diseños de un plan de movilidad vial

Fragmentos citables
De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz 1 - Experiencia. Por tanto, estos documentos no serían obligatorios para los contratos de entidades públicas que no se rijan por la Ley 80 de 1993. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales.
Establece el límite subjetivo y objetivo de la obligatoriedad de los Documentos Tipo, diferenciando entre entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación y otras entidades públicas, y precisando la facultatividad para estas últimas.
Finalmente, para determinar si la entidad regida por el EGCAP está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratar se encuadra dentro de los tipos de infraestructura y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo. En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a una de las «consultorías generales» relacionadas en la Matriz 1, y establecerá si las «actividades» a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura.
Define el criterio central para determinar la obligatoriedad: la correspondencia entre el objeto contractual y las actividades enumeradas en la Matriz 1 de experiencia.
Concretamente, la Matriz 1 contempla ocho tipos de consultorías generales a saber: i) consultoría para obras en vías primarias o secundarias; ii) consultoría para obras en vías terciarias; iii) consultoría para obras marítimas y fluviales; iv) consultoría para obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) consultoría para obras férreas; vi) consultoría para obras de infraestructura vial urbana; vii) consultoría para obras en puentes; viii) consultoría para obras aeroportuarias.
Enumeración exacta de los tipos de consultorías incluidas en la Matriz 1, útil para identificar si un proyecto específico (ej. plan de movilidad vial) se ajusta a alguno de ellos.
Por lo tanto, será labor de las entidades estatales analizar en cada caso particular si el objeto que pretenden contratar supone o no la aplicación de los documentos tipo dependiendo del alcance de cada proyecto y si, conforme a ello, se enmarca en las actividades establecidas en la matriz. Sin perjuicio de lo anterior, en proyectos que no se rijan obligatoriamente por los documentos tipo, es posible que las entidades estatales opten por adoptar total o parcialmente su contenido en forma facultativa por considerarlas buenas prácticas contractuales.
Establece el procedimiento de análisis para las entidades y la facultatividad en casos no obligatorios, reforzando el carácter orientador del concepto.
MateriasDocumentos Tipo · Consultoría · Infraestructura de transporte · Plan de movilidad vial · Contratación estatal · Matriz 1 De Experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631722856992-C-492.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-492 de 2021
NúmeroP20210802006758
Fecha del documento14 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7296d346050a….

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