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Principio de arreglo directo en la contratación estatal, transacción y liquidación bilateral como mecanismos alternativos de solución de controversias

P20210803006813 · 17 de septiembre de 2021

EpígrafePrincipio de arreglo directo en la contratación estatal, transacción y liquidación bilateral como mecanismos alternativos de solución de controversias
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de arreglo directo en la contratación estatal, la transacción como mecanismo alternativo de solución de controversias y la liquidación bilateral como forma de finiquitar relaciones contractuales. Fija la posición de que el arreglo directo es un deber tanto para entidades públicas como para contratistas durante todas las etapas del proceso contractual —preparativas, ejecución y liquidación—, orientado a evitar vías judiciales mediante soluciones ágiles y transparentes. Precisa que este principio se sustenta en la autonomía de la voluntad y en normas como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), que promueven la celeridad y economía en la gestión pública. Respecto a la transacción, señala que es un negocio jurídico autocompositivo que puede ser extrajudicial o judicial, con requisitos específicos como la incertidumbre de los derechos discutidos y la capacidad de las partes para disponer del objeto del negocio. En el ámbito estatal, su procedencia se reconoce para resolver controversias o precaver litigios, incluso durante la liquidación del contrato. Finalmente, conceptúa que la liquidación bilateral, además de ser un balance económico y técnico, puede operar como mecanismo alternativo de solución de conflictos, siempre que sus acuerdos no vulneren el orden público, la Constitución o los principios de la contratación pública.

Problema jurídico

Determinación del alcance y procedencia de los mecanismos de arreglo directo, transacción y liquidación bilateral en la contratación estatal, así como los requisitos y límites para su aplicación por parte de las entidades públicas y contratistas.

Fragmentos citables
Es así como el numeral 5 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del principio de economía, establece que se deberán adoptar procedimientos que garanticen una pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten con motivo de la celebración y ejecución del contrato estatal. Igualmente, el numeral 9 del artículo 4 ibidem, obliga a las entidades estatales a corregir los desajustes que pudieren presentarse y que afecten o generen mayor onerosidad al contratista y, la vez, permite el acuerdo de mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas.
Este fragmento establece los fundamentos normativos del principio de arreglo directo en la contratación estatal, vinculando su aplicación a los principios de economía y celeridad, y destacando la obligación de las entidades de adoptar mecanismos para resolver controversias de manera ágil.
De lo anterior surge la noción del principio de arreglo directo de controversias, conforme al cual, durante el desarrollo de todo el proceso contractual, esto es, en sus etapas preparativas, de ejecución y liquidación, los distintos partícipes –oferentes o contratantes, según el caso– deberán preferir, siempre que ello sea posible, las fórmulas e instrumentos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para que solucionen directamente sus discrepancias. El adjetivo «directo» atribuible al arreglo, hace referencia a que la controversia debería ser solucionada entre las partes directamente involucradas o interesadas en la solución, o, dicho de otra manera, las que podrían resultar directa y principalmente afectadas por la solución lograda.
Define el alcance del principio de arreglo directo, precisando su aplicación en todas las etapas del proceso contractual y su carácter voluntario, pero con un deber de preferencia por soluciones directas entre las partes involucradas.
La transacción es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de carácter autocompositivo. En efecto, mediante la transacción las partes involucradas en una controversia acuerdan directamente la forma de resolverla, esto es, solucionan el conflicto por voluntad propia –efectuando concesiones recíprocas– y no por la imposición de un tercero. De ahí que la transacción revista los rasgos de un negocio jurídico o contrato, pues es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Explica la naturaleza jurídica de la transacción como negocio autocompositivo, diferenciándola de mecanismos heterocompositivos y destacando su carácter contractual y voluntario.
En definitiva, la liquidación bilateral es un negocio jurídico, en el que las partes del contrato estatal, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, autorregulan la finalización de su relación y disponen de los intereses que emanan de ella. Asimismo, tienes efectos transaccionales, puesto que las declaraciones y expresiones incorporadas en la correspondiente acta son reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución Política, la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y los principios y finalidades del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y de la buena administración.
Conceptúa la liquidación bilateral como un mecanismo alternativo de solución de conflictos con efectos transaccionales, siempre que sus acuerdos respeten los límites constitucionales y legales.
MateriasArreglo Directo En La Contratación Estatal · Contratacion Pública · Contratación Estatal · Liquidación Bilateral · Arreglo directo · Transacción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633458352552-C-494.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-494 de 2021
NúmeroP20210803006813
Fecha del documento17 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e3273d3ae29f….

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