Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley 2195 de 2022: aplicación de documentos tipo a entidades de régimen especial

P20220615006010 · 15 de junio de 2022

EpígrafeLey 2195 de 2022: aplicación de documentos tipo a entidades de régimen especial
Resumen

El documento conceptúa que la Ley 2195 de 2022 amplía el ámbito de aplicación de los documentos tipo, estableciendo su obligatoriedad para entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) al celebrar contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole con entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado. Precisa que, en estos casos, los procedimientos de selección y los contratos deben regirse tanto por los documentos tipo como por el EGCAP, salvo las excepciones previstas para Instituciones de Educación Superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado en la contratación de su giro ordinario. Fundamenta esta posición en la modificación del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, atribuyendo a Colombia Compra Eficiente la competencia para expedir los documentos tipo y estableciendo su aplicación obligatoria en los supuestos descritos. Además, delimita el alcance de la norma, aclarando que no afecta la autonomía de las entidades territoriales ni altera los requisitos habilitantes o factores técnicos y económicos de escogencia fuera de lo previsto en los documentos tipo.

Problema jurídico

Determinar si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedad anónima entre entidades públicas quedan cobijadas por la excepción del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y, en consecuencia, no están obligadas a aplicar los documentos tipo en su giro ordinario.

Fragmentos citables
«Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Regla central que fija el documento: establece el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo en contratos o convenios celebrados por entidades estatales bajo el EGCAP con sujetos de régimen especial o derecho privado.
Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo.
Define el alcance y las excepciones de la norma, precisando que los contratos deben regirse por el EGCAP y que ciertas entidades están exceptuadas en su giro ordinario, aunque se fomenta la aplicación de pliegos tipo.
De acuerdo con esto, el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 es una norma que complementa al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020, que establece el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo para las entidades sometidas al EGCAP. Si bien el texto de la Ley 2022 de 2020 establece con claridad la regla de aplicación obligatoria de los documentos tipo en los Procesos de Contratación adelantados por las entidades estatales regidas por el EGCAP, lo cierto es que sus efectos no eran los mismos en los procesos de selección adelantados por entidades exceptuadas o con regímenes especiales.
Explica el fundamento normativo y la razón de ser de la ampliación del ámbito de aplicación de los documentos tipo, destacando su complementariedad con normas previas.
Esta, además, es la interpretación que se desprende de la justificación del proyecto normativo que se convirtió en la Ley 2195 de 2022, en la que, respecto de los contratos ejecutados por entidades de derecho privado, se refirió a la «[..] obligatoriedad de aplicar los documentos tipo, aun si son ejecutados con entidades de régimen especial», como uno de los propósitos de la Ley.
Refuerza la posición interpretativa con la justificación del proyecto de ley, subrayando el propósito de la norma en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
MateriasDocumentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Aplicación de documentos tipo · Artículo 56
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-494-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-494 de 2022
NúmeroP20220615006010
Fecha del documento15 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8a1314acf232….

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