Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las universidades públicas: contratación directa, convenios interadministrativos y excepciones

P20210803006817 · 15 de septiembre de 2021

EpígrafeAplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las universidades públicas: contratación directa, convenios interadministrativos y excepciones
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la aplicación de las restricciones electorales de la Ley 996 de 2005 a las universidades públicas, precisando su régimen jurídico especial y las diferencias con las entidades descentralizadas. El documento conceptúa que las universidades públicas, por su autonomía constitucional y legal, no son entidades descentralizadas ni territoriales, pero sí entes del Estado sujetos a las restricciones del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo las excepciones legales. En cambio, no les aplica la restricción del artículo 38, que solo cobija a gobernadores, alcaldes y directivos de entidades descentralizadas. Además, se señala que las restricciones deben interpretarse restrictivamente, que las universidades deben ajustar sus manuales de contratación a las exigencias de transparencia y que las prórrogas o modificaciones de contratos vigentes antes del período electoral no están prohibidas. El análisis abarca también la posibilidad de celebrar convenios con organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que no implique ejecución de recursos públicos durante el período de restricción.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre las universidades públicas, específicamente en materia de contratación directa, convenios interadministrativos y excepciones aplicables durante el período electoral.

Fragmentos citables
las universidades públicas no encuadran en el concepto de entidades descentralizadas, ni entidades territoriales, conforme lo desarrollo en el numeral 2.2. de este concepto, no son destinatarias de la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pero sí de la restricción del artículo 33 ibídem. Esto, por cuanto la restricción del artículo 33 recae sobre todos los entes del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
Establece la regla central sobre la aplicación de las restricciones electorales a las universidades públicas, diferenciándolas de las entidades descentralizadas y precisando el alcance del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
el objeto de restricción es la modalidad de contratación directa, la cual, para el caso de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se encuentra regulada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Allí se establecen actualmente once causales; mientras que en el caso de las entidades no sometidas a dicho estatuto, la contratación directa se encuentra regulada en el respectivo Manual de Contratación.
Define el objeto de la restricción del artículo 33 y su aplicación a entidades con régimen especial, como las universidades públicas.
La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período electoral, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Establece una excepción relevante para la gestión contractual de las universidades públicas durante el período de restricciones electorales.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Autonomía universitaria · Excepciones a la ley de garantías · Ley 996 de 2005 · Universidades públicas · Contratación estatal · Ejecución contractual · Universidad Pública · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659973949442-C-495.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-495 de 2021
NúmeroP20210803006817
Fecha del documento15 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 85f7051eded5….

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