Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa en universidades públicas y actividades de ciencia, tecnología e innovación

P20210728006624 · 9 de septiembre de 2021

EpígrafeLey de garantías electorales: restricciones a la contratación directa en universidades públicas y actividades de ciencia, tecnología e innovación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante periodos preelectorales, precisando su aplicación a universidades públicas y a la celebración de convenios de cooperación en actividades de ciencia, tecnología e innovación. Fija la posición de que las universidades públicas, por su naturaleza autónoma y régimen especial de contratación regido por el derecho privado, no están sujetas a la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 —que restringe convenios interadministrativos para gobernadores, alcaldes y similares—, pero sí a la restricción del artículo 33, que prohíbe la contratación directa en elecciones presidenciales. Además, señala que durante la vigencia de la Ley de Garantías, los convenios de cooperación para actividades de ciencia y tecnología no pueden celebrarse mediante contratación directa, independientemente del régimen jurídico aplicable, salvo las excepciones legales. El documento fundamenta su interpretación en la autonomía universitaria consagrada en la Constitución y la Ley 30 de 1992, así como en la jurisprudencia que delimita el alcance restrictivo de las normas prohibitivas.

Problema jurídico

Determinar si una universidad pública puede celebrar convenios de cooperación para desarrollo de actividades de ciencia y tecnología durante el período de ley de garantías electorales, en particular si la prohibición de contratación directa incluye estos convenios

Fragmentos citables
En suma, la descentralización involucra el ejercicio de un control de tutela que no puede aplicarse a los entes universitarios autónomos, motivo por el cual no son ni pueden ser asimiladas a entidades descentralizadas, y como tampoco encuadran en el concepto de ente territorial, no son destinatarias de la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pero sí de la restricción del artículo 33 ibídem, ya que este último recae sobre todos los entes del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.
Establece la distinción clave entre las restricciones aplicables a universidades públicas y otras entidades estatales, definiendo el alcance de la prohibición del artículo 38 frente a la del artículo 33.
Las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, a las que de acuerdo con la ley aplicaría la modalidad de selección de contratación directa, o si se trata de contratos que se rijan por el derecho privado, puesto que durante la restricción del 33 de la Ley 996 de 1995 no estaría permitida la celebración de estos convenios mediante contratación directa, independientemente del régimen jurídico aplicable.
Delimita la prohibición de contratación directa durante la Ley de Garantías para convenios de cooperación en ciencia y tecnología, independientemente del régimen jurídico.
La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 69, por una parte, una garantía de autonomía para que las universidades establezcan sus directivas y sus estatutos de acuerdo con la ley; y por otra, la posibilidad de que cuenten con un régimen especial que corresponde dictar al Congreso. En desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 30 de 1992, mediante la cual se regularon aspectos como la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales, la forma de organizarse y el régimen de contratación aplicable.
Fundamenta la autonomía universitaria y su régimen especial de contratación, base para excluir a las universidades de la restricción del artículo 38.
Así las cosas, es claro que se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado.
Explica la razón por la cual los convenios de cooperación en ciencia y tecnología no pueden acogerse a la contratación directa durante la Ley de Garantías, al estar sujetos a un régimen jurídico privado.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Ciencia, tecnología e innovación · Convenios de cooperación · Ley 996 de 2005 · Universidades públicas · Contratación estatal · Ejecución contractual · Cargos de elección popular · Definición · Derecho privado · Finalidad · Presidenciales · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631538937700-C-481.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-481 de 2021
NúmeroP20210728006624
Fecha del documento9 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 25e08c4c70bb….

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