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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa en universidades públicas y actividades de ciencia, tecnología e innovación
P20210728006624 · 9 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesciencia, tecnología e innovaciónconvenios de cooperaciónley 996 de 2005universidades públicascontratación estatalejecución contractualcargos de elección populardefiniciónderecho privadofinalidadpresidencialesrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa en universidades públicas y actividades de ciencia, tecnología e innovación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante periodos preelectorales, precisando su aplicación a universidades públicas y a la celebración de convenios de cooperación en actividades de ciencia, tecnología e innovación. Fija la posición de que las universidades públicas, por su naturaleza autónoma y régimen especial de contratación regido por el derecho privado, no están sujetas a la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 —que restringe convenios interadministrativos para gobernadores, alcaldes y similares—, pero sí a la restricción del artículo 33, que prohíbe la contratación directa en elecciones presidenciales. Además, señala que durante la vigencia de la Ley de Garantías, los convenios de cooperación para actividades de ciencia y tecnología no pueden celebrarse mediante contratación directa, independientemente del régimen jurídico aplicable, salvo las excepciones legales. El documento fundamenta su interpretación en la autonomía universitaria consagrada en la Constitución y la Ley 30 de 1992, así como en la jurisprudencia que delimita el alcance restrictivo de las normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | Determinar si una universidad pública puede celebrar convenios de cooperación para desarrollo de actividades de ciencia y tecnología durante el período de ley de garantías electorales, en particular si la prohibición de contratación directa incluye estos convenios |
| Fragmentos citables | En suma, la descentralización involucra el ejercicio de un control de tutela que no puede aplicarse a los entes universitarios autónomos, motivo por el cual no son ni pueden ser asimiladas a entidades descentralizadas, y como tampoco encuadran en el concepto de ente territorial, no son destinatarias de la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pero sí de la restricción del artículo 33 ibídem, ya que este último recae sobre todos los entes del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, a las que de acuerdo con la ley aplicaría la modalidad de selección de contratación directa, o si se trata de contratos que se rijan por el derecho privado, puesto que durante la restricción del 33 de la Ley 996 de 1995 no estaría permitida la celebración de estos convenios mediante contratación directa, independientemente del régimen jurídico aplicable. La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 69, por una parte, una garantía de autonomía para que las universidades establezcan sus directivas y sus estatutos de acuerdo con la ley; y por otra, la posibilidad de que cuenten con un régimen especial que corresponde dictar al Congreso. En desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 30 de 1992, mediante la cual se regularon aspectos como la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales, la forma de organizarse y el régimen de contratación aplicable. Así las cosas, es claro que se trata de un régimen excepcional a la aplicación de la Ley 80 de 1993, el cual tiene origen en la especialidad de la materia, debido a que la Constitución Política otorga un carácter especial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, y el decreto citado desarrolla esto admitiendo un régimen jurídico diferente, es decir, el derecho privado. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Ciencia, tecnología e innovación · Convenios de cooperación · Ley 996 de 2005 · Universidades públicas · Contratación estatal · Ejecución contractual · Cargos de elección popular · Definición · Derecho privado · Finalidad · Presidenciales · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1631538937700-C-481.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 25e08c4c70bb….
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