Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP
P20250421003744 · 30 de mayo de 2025Contratación estataldecreto 1860 de 2021documentos del procesoley 2069 de 2020mipymesprincipio de publicidadlimitación territorialprincipio de transparenciasecopcontratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadas a mipymeactos administrativosaplicacióncarácter discrecionalconvocatorias limitadas a mipymes nacionalespublicidadrequisitosuso del secopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP / SECOP II – Publicidad – Documentos del proceso – Actos Administrativos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación / DECRETO 1860 DE 2021 – Convocatorias limitadas a MiPymes Nacionales – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Limitación Territorial – Carácter discrecional |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las obligaciones de publicidad en el SECOP II y los requisitos para aplicar convocatorias limitadas a Mipymes en procesos de contratación pública. Respecto al principio de publicidad, precisa que las entidades estatales deben publicar en el SECOP II todos los documentos del proceso y actos administrativos expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual, incluyendo las solicitudes recibidas para limitar convocatorias a Mipymes, pues estas constituyen documentos del proceso según el Decreto 1082 de 2015. Sobre las convocatorias limitadas a Mipymes, conceptúa que la limitación territorial a Mipymes con domicilio en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato es una facultad discrecional de la entidad, pero condicionada a que se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, como la presentación de al menos dos solicitudes por parte de Mipymes y que el valor del proceso sea inferior a 125.000 dólares. Además, señala que esta facultad debe ejercerse dentro del marco territorial de ejecución del contrato y justificarse en estudios del sector, sin que las observaciones de los proponentes puedan influir en la decisión, la cual es de exclusiva competencia de la entidad contratante. |
| Problema jurídico | ¿Deben las entidades publicar los documentos de las solicitudes que reciban a través de la plataforma SECOP II para la limitación territorial de Mipymes con domicilio en un municipio o departamento? / ¿Es susceptible de observación la decisión de la entidad de limitar a Mipymes territoriales con domicilio en determinado municipio o departamento? / ¿Los procesos de consultoría son susceptibles de ser limitados a Mipymes territoriales con domicilio en determinado departamento o ciudad? |
| Fragmentos citables | Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso, está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del referido decreto, donde se establece que: “son (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. la decisión de limitar “a MiPymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Decreto 1860 De 2021 · Documentos Del Proceso · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Principio De Publicidad · Limitación territorial · Principio de transparencia · Secop · Contratación estatal · Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas A Mipyme · Actos administrativos · Aplicación · Carácter Discrecional · Convocatorias limitadas a MiPymes Nacionales · Publicidad · Requisitos · Uso del secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-495.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5a3f55b0b3ad….
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