Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

P20220617006082 · 2 de agosto de 2022

EpígrafeDocumentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo para licitaciones de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados en virtud de la Ley 2022 de 2020. Fija la posición de que estos documentos son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, salvo en los aspectos que permiten ser diligenciados (espacios entre corchetes y resaltados en gris). Precisa que la regla de inalterabilidad prohíbe a las entidades modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los establecidos en los documentos tipo, salvo en los casos permitidos por estos. Además, detalla el procedimiento para acreditar la experiencia exigible a los proponentes mediante la «Matriz 1 – Experiencia», incluyendo los pasos para identificar el tipo de infraestructura, la actividad a contratar, el rango de cuantía y los requisitos de experiencia general y específica, con especial énfasis en la actividad 1.1 de construcción de acueductos. El documento también aclara que, aunque los documentos tipo son inalterables en su contenido esencial, no lo son en aspectos meramente formales, como el formato o la presentación, siempre que no afecten su aplicación sustancial.

Problema jurídico

Alcance y excepciones de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de selección para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

Fragmentos citables
por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que están incluidos entre corchetes y resaltados en gris.
Establece la base normativa y conceptual de la obligatoriedad y inalterabilidad de los documentos tipo, clave para entender su alcance y límites.
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Define el contenido esencial de la regla de inalterabilidad, delimitando qué aspectos no pueden ser modificados por las entidades públicas.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Explica el mecanismo central para acreditar la experiencia en los procesos de contratación, detallando los criterios de estandarización aplicables.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, la «Matriz 1 – Experiencia» establece como nota general que en los eventos para acreditarla y que debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas. Así mismo, se señala que la entidad no podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.
Ilustra la aplicación concreta de la «Matriz 1 – Experiencia» en un caso específico (actividad 1.1), mostrando los límites y condiciones para la acreditación de experiencia.
MateriasAgua Potable Y Saneamiento Básico · Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Inalterabilidad · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · Acreditación de experiencia · Actividad 1.1. · Excepciones · Experiencia · Matriz 1 · Obras De Infraestructura De Agua Potable Y Saneamiento Básico · Regla de inalterabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660857777692-C-499.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-499 de 2022
NúmeroP20220617006082
Fecha del documento2 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d29d2beb2072….

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