Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantía suplementaria o adicional en documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de transporte

P20210804006906 · 15 de septiembre de 2021

EpígrafeGarantía suplementaria o adicional en documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de transporte
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del «Factor de Calidad – Garantía Suplementaria o Adicional» en los Documentos Tipo – Versión 3 para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Precisa que la garantía adicional puede ser otorgada directamente por el proponente, sin necesidad de que este tenga en su objeto social la facultad de expedir garantías comerciales ni de que sea respaldada por una aseguradora, pues se trata de una garantía comercial que amplía o mejora gratuitamente la cobertura legal de estabilidad y calidad de la obra. Fundamenta esta interpretación en el numeral 4.2.4 de los documentos tipo, en el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011 y en el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, salvo excepciones expresas. Además, reitera que las entidades estatales no pueden modificar los factores de calidad ni exigir requisitos adicionales a los previstos en los documentos tipo, salvo cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

Problema jurídico

Viabilidad de exigir a proponentes o miembros de consorcios facultades expresas en el objeto social para otorgar garantías comerciales o adicionales como factor de calidad en licitaciones públicas de obra de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
El numeral 4.2.4 del documento base define el «Factor de Calidad – Garantía Suplementaria o Adicional», como aquella otorgada por el contratista, distinta a la legal, cuando amplíe o mejore gratuitamente la cobertura de esta, asociada a la estabilidad y calidad de la obra. En este sentido, el proponente concederá la garantía adicional mediante una aseguradora, o puede hacerlo directamente como ocurre con la garantía comercial que se otorga sobre un producto.
Establece la definición y alcance del factor de calidad en cuestión, clave para entender la posición de la entidad sobre su acreditación.
Es decir, la posibilidad de obtener puntaje por este factor no se encuentra sujeta a la existencia de un seguro que respalde el amparo adicional, dado que el proponente puede otorgar la garantía por sí mismo, sin necesidad de acudir a una aseguradora.
Expresa la tesis central del concepto: la garantía adicional no requiere respaldo de aseguradora ni facultad expresa en el objeto social del proponente.
El artículo 13 de la Ley 1480 de 2011 dispone que los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. Asimismo, señala que también podrán otorgar tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.
Fundamento normativo que respalda la interpretación de que la garantía adicional puede ser otorgada directamente por el proponente.
De esta manera, para obtener el puntaje por concepto de la «Garantía Suplementaria o Adicional» no es necesario que esta sea respaldada necesariamente por una aseguradora, sino que bastará la garantía comercial que ofrezca el propio contratista.
Conclusión final del concepto, sintetizando la posición adoptada sobre la acreditación del factor de calidad.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Estabilidad y calidad de obra · Garantía adicional · Garantía suplementaria · Infraestructura de transporte · Principio de inalterabilidad · Contratación estatal · Factores De Calidad · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632418947588-C-500.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-500 de 2021
NúmeroP20210804006906
Fecha del documento15 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4629d651f9a0….

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