Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantía suplementaria o adicional en documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de transporte
P20210804006906 · 15 de septiembre de 2021Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaestabilidad y calidad de obragarantía adicionalgarantía suplementariainfraestructura de transporteprincipio de inalterabilidadcontratación estatalfactores de calidadn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantía suplementaria o adicional en documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del «Factor de Calidad – Garantía Suplementaria o Adicional» en los Documentos Tipo – Versión 3 para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Precisa que la garantía adicional puede ser otorgada directamente por el proponente, sin necesidad de que este tenga en su objeto social la facultad de expedir garantías comerciales ni de que sea respaldada por una aseguradora, pues se trata de una garantía comercial que amplía o mejora gratuitamente la cobertura legal de estabilidad y calidad de la obra. Fundamenta esta interpretación en el numeral 4.2.4 de los documentos tipo, en el artículo 13 de la Ley 1480 de 2011 y en el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, salvo excepciones expresas. Además, reitera que las entidades estatales no pueden modificar los factores de calidad ni exigir requisitos adicionales a los previstos en los documentos tipo, salvo cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. |
| Problema jurídico | Viabilidad de exigir a proponentes o miembros de consorcios facultades expresas en el objeto social para otorgar garantías comerciales o adicionales como factor de calidad en licitaciones públicas de obra de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | El numeral 4.2.4 del documento base define el «Factor de Calidad – Garantía Suplementaria o Adicional», como aquella otorgada por el contratista, distinta a la legal, cuando amplíe o mejore gratuitamente la cobertura de esta, asociada a la estabilidad y calidad de la obra. En este sentido, el proponente concederá la garantía adicional mediante una aseguradora, o puede hacerlo directamente como ocurre con la garantía comercial que se otorga sobre un producto. Es decir, la posibilidad de obtener puntaje por este factor no se encuentra sujeta a la existencia de un seguro que respalde el amparo adicional, dado que el proponente puede otorgar la garantía por sí mismo, sin necesidad de acudir a una aseguradora. El artículo 13 de la Ley 1480 de 2011 dispone que los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. Asimismo, señala que también podrán otorgar tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. De esta manera, para obtener el puntaje por concepto de la «Garantía Suplementaria o Adicional» no es necesario que esta sea respaldada necesariamente por una aseguradora, sino que bastará la garantía comercial que ofrezca el propio contratista. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Estabilidad y calidad de obra · Garantía adicional · Garantía suplementaria · Infraestructura de transporte · Principio de inalterabilidad · Contratación estatal · Factores De Calidad · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632418947588-C-500.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4629d651f9a0….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.