Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Autorización del Concejo Municipal para que el Alcalde suscriba contratos de comodato de bienes municipales

P20250423003885 · 4 de junio de 2025

EpígrafeAutorización del Concejo Municipal para que el Alcalde suscriba contratos de comodato de bienes municipales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la facultad de los concejos municipales para autorizar la suscripción de contratos por parte de los alcaldes, precisando que esta atribución tiene carácter excepcional y no general. Fija la posición de que, por regla general, los alcaldes ejercen la competencia contractual sin necesidad de autorización previa del concejo, salvo en los casos expresamente señalados por la ley o por un acuerdo municipal expedido en ejercicio de la competencia constitucional y legal. El concepto delimita que la autorización solo aplica para contratos de empréstitos, los que comprometan vigencias futuras, enajenación o compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones o cuotas partes, concesiones y demás casos que determine la ley o el concejo mediante reglamento. Además, advierte que los concejos deben ejercer esta facultad bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin interferir en la dirección contractual del alcalde, so pena de incurrir en responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales. Respecto a los contratos de comodato, señala que, al ser contratos estatales atípicos, su celebración debe ajustarse a los principios de la función administrativa y la contratación pública, pero su autorización no está sujeta a regla general, dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo municipal o en la ley.

Problema jurídico

Determinar si el alcalde requiere autorización del Concejo Municipal para celebrar contratos de comodato de bienes municipales

Fragmentos citables
De los pronunciamientos antes expuestos es posible concluir que, por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal. La autorización previa por parte del concejo municipal tiene carácter excepcional, y únicamente aplica respecto de los casos señalados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en los casos adicionales que haya establecido expresamente el concejo municipal en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
Establece la regla general y excepcionalidad de la autorización, delimitando los supuestos en que procede y los fundamentos normativos y jurisprudenciales.
Así, mediante la Ley 1551 de julio 6 de 2012 se modificó el citado el artículo 32, para adicionar el siguiente parágrafo que: “[E]l Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley”.
Enuncia los casos específicos en que la ley impone la obligación de autorización, siendo un fragmento clave para entender los límites legales.
En este orden de ideas, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define algunos contratos típicos (obra, consultoría, etc.), pero que este listado es enunciativo. Por lo tanto, los contratos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 80 de 1993. Esto implica que el comodato, aunque civil por su naturaleza, debe observar las reglas de capacidad jurídica, las reglas de selección objetiva, publicidad, etc., que aplican a la contratación estatal.
Explica el régimen aplicable a los contratos atípicos como el comodato, aclarando que, aunque no están regulados en la Ley 80 de 1993, deben sujetarse a los principios de la contratación pública.
MateriasAutorización Concejo Municipal · Ley 136 De 1994 · Competencias de los concejos municipales · Constitución política de 1991 · Contratos de comodato · Ley 1551 de 2012 · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-738 de 2001 · Contratación estatal · Alcance · Autorización · Competencias · Interpretación jurisprudencial · Mandato legal · Proporcionalidad y razonabilidad · Suscripción de contratos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-500.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-500 de 2025
NúmeroP20250423003885
Fecha del documento4 de junio de 2025
Fecha de publicación6 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cd290a5726c9….

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