Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – alcance, inalterabilidad y autonomía de las entidades territoriales

2202013000006839 · 29 de julio de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – alcance, inalterabilidad y autonomía de las entidades territoriales
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y límites del principio de inalterabilidad de los documentos tipo en los procesos de selección de obras públicas de infraestructura de transporte. Fija la posición de que estos documentos, adoptados mediante resoluciones 1798 de 2019, 044, 045 y 094 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Precisa que su inalterabilidad implica la prohibición de incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, salvo en aspectos expresamente facultados (información en corchetes y resaltado gris) o cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Además, señala que la autonomía de las entidades territoriales no se vulnera, pues la estandarización se limita a requisitos procedimentales de selección, sin interferir en la configuración de los elementos contractuales. Finalmente, destaca que el principio de inalterabilidad debe armonizarse con el derecho sustancial, evitando formalismos que desvirtúen su finalidad.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de inalterabilidad de los documentos tipo frente a la autonomía de las entidades territoriales en la contratación de obra pública de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
Los documentos tipo son inalterables, es decir, las entidades estatales no pueden, en los pliegos de condiciones elaborados en el marco de aquellos, establecer exigencias más allá de lo que permiten tales documentos tipo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019 y el artículo 2 de la Resolución No. 0045 de 2020.
Establece la regla general de inalterabilidad de los documentos tipo, base del concepto jurídico.
la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
Define las excepciones al principio de inalterabilidad, clave para entender los límites de la autonomía de las entidades.
el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste a esta entidad es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los Documentos Tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello.
Explica la necesidad de equilibrar la inalterabilidad con principios constitucionales, fundamental para la aplicación práctica del concepto.
Las entidades estatales, incluidas las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán incluir condiciones adicionales o distintas a las establecidas en el Anexo 5, siempre que no contradigan lo dispuesto en este o en algún otro documento tipo. En todo caso, las condiciones adicionales deberán obedecer a las necesidades de ejecución del contrato, definidas por la entidad estatal.
Establece los límites a la autonomía de las entidades territoriales en la modificación de documentos tipo, especialmente en el Anexo 5 – Minuta del Contrato.
MateriasPliegos Tipo · Autonomía de las entidades territoriales · Competencia de Colombia Compra Eficiente · Inalterabilidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-501-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-501 de 2020
Número2202013000006839
Fecha del documento29 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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