Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad de documentos tipo para entidades de régimen especial en contratación pública
P20240816008414 · 6 de agosto de 2024Contratación estataldocumentos tipoempresas sociales del estadoexcepciones a la obligatoriedadgiro ordinario de los negocioscontratación estatalley 2195 de 2022ámbito de aplicaciónartículo 56articulo56 parágrafocontratación de la administración publicaentidades sometidasexcepcionesfundamento normativogiro ordinarioobligatoriedadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad de documentos tipo para entidades de régimen especial en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la excepción establecida en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que excluye de la aplicación obligatoria de documentos tipo y del EGCAP a ciertas entidades estatales (instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado) únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. La autoridad fija la posición de que estas entidades no están obligadas a aplicar dichos instrumentos en contratos vinculados a su objeto social principal o actividades conexas, salvo que sus manuales internos dispongan lo contrario como buena práctica contractual. Además, precisa que el concepto de giro ordinario es un término jurídico indeterminado que debe interpretarse restrictivamente, alineándose con criterios jurisprudenciales y doctrinarios que lo vinculan al objeto social o funciones definidas en actos de creación. La excepción no se extiende a otras entidades ni a contratos ajenos al giro ordinario, y su aplicación debe analizarse caso por caso. |
| Problema jurídico | ¿Las empresas sociales del Estado tienen la obligatoriedad de aplicar documentos tipo para la contratación de obras o servicios asociadas a su giro ordinario según el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? |
| Fragmentos citables | Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 implica que las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, no tendrán que implementar los documentos tipo únicamente para la contratación relacionada con el giro ordinario de sus asuntos, salvo que los manuales internos de contratación de estas entidades dispongan la obligación de tener en cuenta los documentos tipo como una buena práctica contractual. Ahora, es importante tener en cuenta que cuando la norma se refiere a la contratación del giro ordinario, emplea un concepto jurídico indeterminado. Un concepto adquiere esta denominación en el Derecho cuando se trata de un enunciado que goza de vaguedad y que debe materializarse en cada caso, atendiendo a las técnicas de la interpretación jurídica. De igual forma, se trata de un concepto para cuya concreción las entidades estatales gozan de cierto margen de apreciación en su aplicación, pero deben respetar los límites previstos en las normas de orden público. |
| Materias | Documentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Excepciones a la obligatoriedad · Giro ordinario de los negocios · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 · Ámbito de aplicación · Artículo 56 · Articulo56 parágrafo · Contratación de la Administración Publica · Entidades sometidas · Excepciones · Fundamento normativo · Giro ordinario · Obligatoriedad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-501.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0df7bf3cd06….
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