Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva, subsanabilidad de ofertas y alcance de la regla según Ley 1882 de 2018
P20220622006215 · 8 de agosto de 2022Contratación estatalconsejo de estadoley 1882 de 2018principio de selección objetivarequisitos habilitantesselección objetivafactores de ponderaciónley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalsubsanabilidadsubsanabilidad de la ofertaalcancealcance de la reglaámbito temporalcriterio materialcriterios de puntuaciónrechazo de ofertassentencia con expediente 65134Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva, subsanabilidad de ofertas y alcance de la regla según Ley 1882 de 2018 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación estatal, precisando que esta figura es consustancial al principio de selección objetiva y se rige por los límites establecidos en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, salvo excepciones legales expresas como la no entrega de la garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre del proceso, todos los requisitos de participación que no afecten la asignación de puntaje deben ser subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación. Además, se precisa que la subsanabilidad no puede restringirse cuando un documento sirva tanto para acreditar requisitos habilitantes como para asignar puntaje, pues ello desconoce el derecho sustancial y la voluntad expresa del legislador. La interpretación se fundamenta en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconoce la subsanabilidad como manifestación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. También se aclara el ámbito temporal de la subsanación, que varía según la modalidad de selección, y se destaca que la entidad debe permitir la corrección de errores antes de rechazar una oferta, salvo en los casos previstos por la ley. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos habilitantes y su relación con factores de ponderación en procesos de selección estatal, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia del Consejo de Estado |
| Fragmentos citables | Para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de rechazar las ofertas, por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, es consustancial a la selección objetiva la obligación que tienen las entidades estatales de posibilitar la subsanación de los requisitos de participación, bajo las condiciones indicadas en la ley, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de los requisitos habilitantes; decisión que, por regla general –salvo en los casos específicos previstos en la ley, como el de la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad de la oferta o de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procedimiento de selección (art. 5, par. 1º y 3º, Ley 1150 de 2007) La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a su realización. todos los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales para permitir la subsanación de las ofertas, pues ese es el tenor literal del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018. Esta posición se realiza de conformidad con la voluntad expresa del legislador y que, ante la claridad de la expresión «todos aquellos», incluida en dicha norma, le está vedado al operador jurídico hacer distinciones para excluir la aplicación de la subsanabilidad en casos distintos a los que la Ley prevé. la figura de la subsanabilidad de las ofertas –con el alcance que se haya definido en las normas vigentes en un momento determinado–, como parte del principio de selección objetiva y como una manifestación de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, en virtud de lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política y en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Consejo De Estado · Ley 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Factores de ponderación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad · Subsanabilidad De La Oferta · Alcance · Alcance de la regla · Ámbito temporal · Criterio material · Criterios De Puntuación · Rechazo de ofertas · Sentencia Con Expediente 65134 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660858996302-C-505.docx |
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