Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos – noción, regulación y manejo en contratación pública

2202013000006857 · 20 de julio de 2020

EpígrafePrecios artificialmente bajos – noción, regulación y manejo en contratación pública
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción, identificación y manejo de las ofertas con precios artificialmente bajos en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que un precio artificialmente bajo es aquel artificioso, disimulado o falso, carente de sustento en el tráfico comercial, que vulnera los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad. Precisa que su identificación debe realizarse mediante herramientas como la comparación absoluta (para menos de cinco ofertas) o relativa, y una metodología basada en el cálculo de mediana y desviación estándar, aplicables a todas las ofertas presentadas. Señala que, una vez identificadas, la entidad debe solicitar aclaraciones al proponente, analizar las explicaciones y decidir si rechaza o continúa la evaluación de la oferta, conforme al Decreto 1082 de 2015. Destaca que la Guía no es de obligatorio cumplimiento, pero orienta el procedimiento, y que la discrecionalidad de la entidad debe ejercerse con razonabilidad y proporcionalidad.

Problema jurídico

Determinar el alcance y manejo de las ofertas con precios artificialmente bajos en los procesos de contratación pública, incluyendo criterios para calcular desviación estándar y herramientas para su identificación y manejo

Fragmentos citables
El denominado «precio artificialmente bajo» de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]
Define el concepto central del documento: el precio artificialmente bajo, con sus características y consecuencias jurídicas.
En la Guía de Colombia Compra Eficiente, existen dos (2) «herramientas» y una (1) «metodología», que se deben aplicar a todas las ofertas, ya que así lo establece la Guía, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento.
Explica el alcance de las herramientas y metodología para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, destacando su aplicación a todas las ofertas.
La metodología de la Guía, donde uno de los pasos es calcular la desviación estándar, también se aplica lo señalado, es decir se tienen en cuenta todas las ofertas, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este concepto.
Responde directamente a la consulta sobre el cálculo de la desviación estándar, precisando que debe incluir todas las ofertas presentadas.
Identificadas estas ofertas, la Guía sugiere realizar las siguientes actuaciones, observando lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015: i) solicitar aclaración a los proponentes que hayan ofertado precios que parecen bajos injustificadamente, ii) analizar las explicaciones y iii) decidir «si continúa con la evaluación de la oferta porque la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos, o rechazar la oferta si la explicación no sustenta los valores ofrecidos».
Establece el procedimiento obligatorio para el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos, conforme al Decreto 1082 de 2015.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Selección Objetiva · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-506-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-506 de 2020
Número2202013000006857
Fecha del documento20 de julio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e871d598dd86….

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