Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre limitaciones territoriales en convocatorias públicas limitadas a mipymes

P20250424003923 · 4 de junio de 2025

EpígrafeConsulta sobre limitaciones territoriales en convocatorias públicas limitadas a mipymes
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y limitaciones territoriales para la participación de Mipymes en procesos de contratación pública limitados a este tipo de empresas. Fija la posición de que, para acceder a convocatorias limitadas territorialmente, las Mipymes deben acreditar su domicilio principal en el departamento o municipio donde se ejecutará el contrato, no bastando la existencia de sucursales, agencias o establecimientos de comercio en la región. La norma establece que el valor del proceso debe ser inferior a 125.000 dólares estadounidenses (según la tasa fijada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada dos años) y requiere que al menos dos Mipymes soliciten la limitación con un día hábil de antelación a la apertura del proceso. Además, precisa que el término 'domicilio' se refiere al asiento principal de los negocios de la sociedad, conforme al Código Civil, y que la finalidad de la norma es incentivar el desarrollo empresarial y empleo en la región de ejecución. La Agencia advierte que su competencia es interpretativa y general, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de entidades estatales.

Problema jurídico

Determinar si una mipyme con domicilio principal fuera del departamento de ejecución puede participar en un proceso limitado a mipymes domiciliadas en esa región invocando su sucursal establecida en el territorio

Fragmentos citables
Así las cosas, las limitaciones territoriales en los procesos de contratación para Mipymes se refieren al domicilio principal de la empresa, el cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal. La mera existencia de una sucursal en el departamento no es suficiente para que una Mipyme cuyo domicilio principal está en otra jurisdicción pueda participar en convocatorias limitadas territorialmente.
Precisa el criterio para acreditar el domicilio y excluye la participación basada en sucursales, aclarando el alcance de la norma.
El numeral segundo establece dos exigencias: por un lado, que al menos dos (2) Mipymes nacionales presenten a la entidad la solicitud formal de limitar el proceso contractual; y por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación.
Establece los requisitos procedimentales para solicitar la limitación territorial, incluyendo plazos y número mínimo de solicitantes.
MateriasMipymes · Convocatorias públicas · Domicilio principal · Limitaciones territoriales · Sucursales · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 · Limitación territorial · Relevancia del domicilio de la Mipymes · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-507-5.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-507 de 2025
NúmeroP20250424003923
Fecha del documento4 de junio de 2025
Fecha de publicación6 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: d51b718a9297….

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