Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Entidades de régimen especial – Procedimientos contractuales – Derecho privado
P20250423003838 · 3 de junio de 2025Contratación estatalautonomía de la voluntadentidades de régimen especialfacultades exorbitantesnulidad contractualprocedimiento administrativo sancionatorio contractualcontratación estatalderecho privadofacultades de la administraciónnulidad del contratoprocedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractualprocedimiento sancionatorio contractualaplicación de las cláusulas excepcionalescláusulas excepcionalescontrol del contratodirección del contratoentidades sometidas al estatuto general de contratación públicainaplicación del procedimiento sancionatorio administrativo de carácter contractualjuez competenteley 1474 de 2011 artículo 86poderes exorbitantesprocedimientos contractualesterminación del contrato o sancióntiposvigilancia del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Entidades de régimen especial – Procedimientos contractuales – Derecho privado |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de las normas aplicables a las entidades de régimen especial en materia contractual. Fija que estas entidades no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), sino que se rigen por el derecho privado, según lo dispuesto en sus normas de creación y manuales de contratación. Precisa que las cláusulas excepcionales o poderes exorbitantes solo pueden aplicarse si la norma de creación de la entidad lo establece, y en caso de sancionar o dar por terminado un contrato, deben acudir al juez competente, pues no les es aplicable el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Señala que, no obstante, pueden pactar en sus contratos el ejercicio de potestades unilaterales mediante la autonomía de la voluntad, aunque los actos resultantes tendrán carácter contractual y no administrativo. Además, establece que el régimen de nulidades aplicable a estos contratos es el del Código Civil y el Código de Comercio, con las causales de nulidad absoluta y relativa allí previstas, sin perjuicio de los principios transversales de la función administrativa y el control fiscal que inspiran su contratación. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades de régimen especial deben someterse a los parámetros y limitaciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), si las cláusulas excepcionales o poderes exorbitantes son aplicables en regímenes especiales de contratación y si la nulidad relativa y absoluta aplica para procesos de selección realizados por entidades con régimen especial. |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y por ende sus procedimientos contractuales tienen su normativa para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. En torno a la aplicabilidad de las cláusulas excepcionales, se debe tener en cuenta que éstas no se encuentran contempladas en el derecho común; estas se encuentran limitadas no solo al uso del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sino a algunos tipos de contratos específicos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda usar estas cláusulas es si su norma de creación lo establece. De ahí que, solo por esta razón, las entidades de régimen especial en materia contractual no pueden aplicar el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, al no ser entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino, por el contrario, entidades exceptuadas de este. En ese orden, si bien el ejercicio de potestades unilaterales no se encuentra previsto para las entidades con régimen de contratación especial [salvo excepciones ya descritas], pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad estableciendo estipulaciones que de manera expresa reconozcan la posibilidad de acudir a este tipo de facultades. En todo caso, al no tener origen en la ley sino en la autonomía de la voluntad, los actos que se expidan en ejercicio de tales potestades no tendrían el carácter de actos administrativos sino de actos contractuales. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Entidades De Régimen Especial · Facultades exorbitantes · Nulidad contractual · Procedimiento administrativo sancionatorio contractual · Contratación estatal · Derecho privado · Facultades De La Administración · Nulidad Del Contrato · Procedimiento Administrativo Sancionatorio De Carácter Contractual · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Aplicación de las cláusulas excepcionales · Cláusulas excepcionales · Control del contrato · Dirección del contrato · Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública · Inaplicación del procedimiento sancionatorio administrativo de carácter contractual · Juez competente · Ley 1474 de 2011 Artículo 86 · Poderes exorbitantes · Procedimientos contractuales · Terminación del contrato o sanción · Tipos · Vigilancia del contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-508-1.docx |
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