Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia de interesados con constitución menor a 3 años y efectos de los conceptos de Colombia Compra Eficiente
2202013000007228 · 10 de agosto de 2020Contratación estataln/aregistro único de proponentescompetencia consultiva de autoridadesexperiencia de proponentesprincipio de interpretación donde la norma no distinguecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia de interesados con constitución menor a 3 años y efectos de los conceptos de Colombia Compra Eficiente |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre dos aspectos centrales: (i) la naturaleza jurídica y efectos de los conceptos emitidos por autoridades públicas en ejercicio de funciones consultivas, y (ii) la interpretación del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, relativo a la acreditación de experiencia de sociedades con menos de tres años de constitución. Respecto al primer punto, el concepto precisa que los conceptos no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento, sino que expresan la posición hermenéutica de la entidad sobre el ordenamiento jurídico, sin resolver controversias ni brindar asesoría particularizada. En cuanto al segundo aspecto, la Agencia conceptúa que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluyendo la adquirida por nuevos miembros que ingresen durante los primeros tres años, sin que la norma exija que estos deban estar presentes desde la constitución. Además, se aclara que la experiencia registrada en el RUP durante los primeros tres años puede mantenerse vigente si el registro se renueva, pero no puede ser reinscrita si la sociedad supera los tres años sin renovación. La finalidad de esta interpretación es fomentar la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, sin modificar el texto normativo. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la prerrogativa de acreditar la experiencia de socios, accionistas o constituyentes para sociedades con menos de tres años de constitución y la vigencia de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente |
| Fragmentos citables | La ley es clara cuando establece que los conceptos emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas –como fue el caso del concepto cuya rectificación se solicita – no son de obligatorio cumplimiento o de forzosa ejecución; en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico. Nótese que el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 no precisa –no hace distinción– sobre si dicho constituyente, socio, o accionista debe estar presente desde el momento de la constitución para que sea válido acreditar su experiencia, o si es posible acreditar la de aquellos que entren a integrar la estructura del interesado con posterioridad. Como consecuencia, en aplicación del principio general de interpretación según el cual donde la norma no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, se debe afirmar que, si existe un nuevo socio, accionista o constituyente de un interesado con menos de tres años de constitución, este último podrá acreditar la experiencia de este nuevo socio, accionista, o constituyente. si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. |
| Materias | N/a · Registro Único De Proponentes · Competencia consultiva de autoridades · Experiencia de proponentes · Principio de interpretación donde la norma no distingue · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-511-de-2020.docx |
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