Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia de interesados con constitución menor a 3 años y efectos de los conceptos de Colombia Compra Eficiente

2202013000007228 · 10 de agosto de 2020

EpígrafeAcreditación de experiencia de interesados con constitución menor a 3 años y efectos de los conceptos de Colombia Compra Eficiente
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre dos aspectos centrales: (i) la naturaleza jurídica y efectos de los conceptos emitidos por autoridades públicas en ejercicio de funciones consultivas, y (ii) la interpretación del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, relativo a la acreditación de experiencia de sociedades con menos de tres años de constitución. Respecto al primer punto, el concepto precisa que los conceptos no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento, sino que expresan la posición hermenéutica de la entidad sobre el ordenamiento jurídico, sin resolver controversias ni brindar asesoría particularizada. En cuanto al segundo aspecto, la Agencia conceptúa que las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluyendo la adquirida por nuevos miembros que ingresen durante los primeros tres años, sin que la norma exija que estos deban estar presentes desde la constitución. Además, se aclara que la experiencia registrada en el RUP durante los primeros tres años puede mantenerse vigente si el registro se renueva, pero no puede ser reinscrita si la sociedad supera los tres años sin renovación. La finalidad de esta interpretación es fomentar la participación de nuevos oferentes en la contratación estatal, sin modificar el texto normativo.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prerrogativa de acreditar la experiencia de socios, accionistas o constituyentes para sociedades con menos de tres años de constitución y la vigencia de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente

Fragmentos citables
La ley es clara cuando establece que los conceptos emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas –como fue el caso del concepto cuya rectificación se solicita – no son de obligatorio cumplimiento o de forzosa ejecución; en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico.
Establece la naturaleza jurídica de los conceptos emitidos por autoridades públicas, aclarando su carácter no vinculante y su función como criterios interpretativos.
Nótese que el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 no precisa –no hace distinción– sobre si dicho constituyente, socio, o accionista debe estar presente desde el momento de la constitución para que sea válido acreditar su experiencia, o si es posible acreditar la de aquellos que entren a integrar la estructura del interesado con posterioridad. Como consecuencia, en aplicación del principio general de interpretación según el cual donde la norma no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, se debe afirmar que, si existe un nuevo socio, accionista o constituyente de un interesado con menos de tres años de constitución, este último podrá acreditar la experiencia de este nuevo socio, accionista, o constituyente.
Fija la interpretación del numeral 2.5 del artículo citado, permitiendo acreditar la experiencia de nuevos socios o accionistas que ingresen durante los primeros tres años de constitución de la sociedad.
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Define los límites temporales y procedimentales para la vigencia de la experiencia acreditada en el RUP, vinculados a la renovación del registro.
MateriasN/a · Registro Único De Proponentes · Competencia consultiva de autoridades · Experiencia de proponentes · Principio de interpretación donde la norma no distingue · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-511-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-511 de 2020
Número2202013000007228
Fecha del documento10 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2d17e8c40c4d….

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