Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución y prerrogativa del RUP

2202013000004965 · 12 de junio de 2020

EpígrafeExperiencia de socios en sociedades con menos de 3 años de constitución y prerrogativa del RUP
Resumen

El documento conceptúa que las sociedades con menos de tres años de constitución pueden registrar en el Registro Único de Proponentes (RUP) la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes como prerrogativa para fomentar la competencia en la contratación estatal. Esta posición fija que, si la sociedad registró inicialmente la experiencia de sus socios mientras tenía menos de tres años y el RUP se renueva sin interrupción, puede continuar acreditando dicha experiencia incluso después de superar los tres años de constitución, siempre que el RUP mantenga sus efectos. La fundamentación se basa en el principio de interpretación según el cual donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo, y en la finalidad de la norma de incentivar la participación de nuevos oferentes. Se aclara que, si el RUP cesa por incumplimiento del deber de renovación, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente y deberá verificarse documentalmente al momento de reinscribirse. La posición unifica criterios previos contradictorios y se alinea con la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la vigencia de los documentos en el RUP.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad puede seguir acreditando la experiencia de sus accionistas tras cumplir tres años de constitución, en aplicación del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Regla central del documento que define el alcance de la prerrogativa y sus condiciones de aplicación, incluyendo el efecto de la renovación del RUP y la pérdida de validez por incumplimiento.
el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 consagra, como se dijo, una prerrogativa para las sociedades nuevas, que busca fomentar la competencia de las mismas en el campo de la contratación estatal, sin establecer limitantes en relación con las entidades o procesos de contratación en los que las personas jurídicas con menos de 3 años de constitución pueden acreditar la experiencia transferida por sus socios en virtud de la referida prerrogativa.
Fundamento normativo de la prerrogativa y alcance de su aplicación, destacando su finalidad y ausencia de restricciones temporales o sectoriales.
Por tanto, en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Argumentación jurídica clave que sustenta la continuidad del beneficio más allá de los tres años, basada en el principio de interpretación restrictiva.
De conformidad con la posición adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a partir del concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Respuesta directa al interrogante planteado en la consulta, resumiendo la posición oficial y sus condiciones de aplicación.
MateriasSociedades Nuevas · Experiencia de socios · Prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 de 2015 · Renovación del rup · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-407-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-407 de 2020
Número2202013000004965
Fecha del documento12 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f75d104eec1….

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