Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Fundamento normativo y principio de transparencia en la contratación estatal

P20210810007095 · 22 de septiembre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – Fundamento normativo y principio de transparencia en la contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa que los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente para procesos de contratación estatal, regulados en la Ley 2022 de 2020 y materializados en resoluciones como la 240 de 2020, incorporan en su Anexo 2 (Cronograma) una etapa obligatoria para la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo y su respectiva respuesta por parte de la entidad. Esta obligación se fundamenta en el principio de transparencia consagrado en el artículo 24.2 de la Ley 80 de 1993, que garantiza el derecho de contradicción de los interesados en las actuaciones contractuales, incluso cuando no exista una etapa expresa en la normativa. La entidad precisa que, aunque el Decreto 1082 de 2015 no regula un término específico para estas observaciones, los documentos tipo establecen plazos en el cronograma para su presentación y respuesta, asegurando así la publicidad y control de las decisiones administrativas. Se destaca que esta práctica contractual, prevista en la Ley 2022 de 2020, propende por el adecuado desarrollo de los principios de la contratación pública, sin afectar la autonomía de las entidades territoriales en la identificación de sus necesidades contractuales.

Problema jurídico

Determinar cuál es el fundamento jurídico de la exigencia contenida en el Anexo 2 de los documentos tipo relativa al plazo del cronograma para presentar observaciones al pliego de condiciones.

Fragmentos citables
Ahora bien, los procesos de selección adelantados mediante la utilización de los documentos tipo adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 240 de 2020, 241 de 2020, 248 de 2020, 249 de 2020, 256 de 2020 y 193 de 2021, no son ajenos a la obligación de establecer en el cronograma un plazo para presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo. Lo anterior, es visible en el «Anexo 2 – Cronograma» de estos documentos, en donde se dispone como actividad la «Presentación de Observaciones al pliego de condiciones» por parte de los proponentes, al igual que la «Respuesta a las observaciones al pliego de condiciones» por parte de la entidad.
Establece la obligatoriedad de incluir en el cronograma de los documentos tipo las actividades de presentación y respuesta a observaciones al pliego de condiciones definitivo, como garantía del principio de transparencia.
La posibilidad de presentar observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, se fundamenta en el artículo 24.2 de la Ley 80 de 1993. Esta norma consagra la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones contractuales.
Fundamenta jurídicamente la obligación de permitir observaciones al pliego de condiciones definitivo en el principio de transparencia y derecho de contradicción consagrado en la Ley 80 de 1993.
No obstante, de conformidad con el inciso final del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio que las observaciones sean presentadas y resueltas en la audiencia de asignación de riesgos, esa circunstancia «[…] no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones […]». Así las cosas, la norma permite al interesado en el proceso de selección que realice observaciones al pliego de condiciones definitivo en un momento distinto a la audiencia de asignación de riesgos, las cuales deberán ser resueltas por escrito por la entidad estatal, remitidas al interesado y además publicadas en el SECOP.
Explica que las observaciones al pliego de condiciones definitivo pueden presentarse en cualquier momento dentro del plazo de la licitación, no solo en la audiencia de asignación de riesgos, y deben ser resueltas por escrito y publicadas.
Por su parte, tratándose de la publicidad del pliego de condiciones, el inciso primero del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que «Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento».
Refuerza el fundamento normativo para la publicidad de los pliegos de condiciones y la posibilidad de formular observaciones, como parte del principio de transparencia.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Observaciones Al Pliego · Pliego De Condiciones · Principio de transparencia · Observaciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633441921093-C-512.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-512 de 2021
NúmeroP20210810007095
Fecha del documento22 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6617ebb6b283….

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