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Documentos tipo – Fundamento normativo y principio de transparencia en la contratación estatal
P20210810007095 · 22 de septiembre de 2021Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipoobservaciones al pliegopliego de condicionesprincipio de transparenciaobservacionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Fundamento normativo y principio de transparencia en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa que los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente para procesos de contratación estatal, regulados en la Ley 2022 de 2020 y materializados en resoluciones como la 240 de 2020, incorporan en su Anexo 2 (Cronograma) una etapa obligatoria para la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo y su respectiva respuesta por parte de la entidad. Esta obligación se fundamenta en el principio de transparencia consagrado en el artículo 24.2 de la Ley 80 de 1993, que garantiza el derecho de contradicción de los interesados en las actuaciones contractuales, incluso cuando no exista una etapa expresa en la normativa. La entidad precisa que, aunque el Decreto 1082 de 2015 no regula un término específico para estas observaciones, los documentos tipo establecen plazos en el cronograma para su presentación y respuesta, asegurando así la publicidad y control de las decisiones administrativas. Se destaca que esta práctica contractual, prevista en la Ley 2022 de 2020, propende por el adecuado desarrollo de los principios de la contratación pública, sin afectar la autonomía de las entidades territoriales en la identificación de sus necesidades contractuales. |
| Problema jurídico | Determinar cuál es el fundamento jurídico de la exigencia contenida en el Anexo 2 de los documentos tipo relativa al plazo del cronograma para presentar observaciones al pliego de condiciones. |
| Fragmentos citables | Ahora bien, los procesos de selección adelantados mediante la utilización de los documentos tipo adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 240 de 2020, 241 de 2020, 248 de 2020, 249 de 2020, 256 de 2020 y 193 de 2021, no son ajenos a la obligación de establecer en el cronograma un plazo para presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo. Lo anterior, es visible en el «Anexo 2 – Cronograma» de estos documentos, en donde se dispone como actividad la «Presentación de Observaciones al pliego de condiciones» por parte de los proponentes, al igual que la «Respuesta a las observaciones al pliego de condiciones» por parte de la entidad. La posibilidad de presentar observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, se fundamenta en el artículo 24.2 de la Ley 80 de 1993. Esta norma consagra la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones contractuales. No obstante, de conformidad con el inciso final del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio que las observaciones sean presentadas y resueltas en la audiencia de asignación de riesgos, esa circunstancia «[…] no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones […]». Así las cosas, la norma permite al interesado en el proceso de selección que realice observaciones al pliego de condiciones definitivo en un momento distinto a la audiencia de asignación de riesgos, las cuales deberán ser resueltas por escrito por la entidad estatal, remitidas al interesado y además publicadas en el SECOP. Por su parte, tratándose de la publicidad del pliego de condiciones, el inciso primero del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que «Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento». |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Observaciones Al Pliego · Pliego De Condiciones · Principio de transparencia · Observaciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633441921093-C-512.docx |
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