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Suspensión provisional de apartes del Decreto 092 de 2017 y alcance de los convenios de asociación con ESAL
2202013000006908 · 30 de julio de 2020Contratación estatalartículo 355 de la constitución políticacolombia compra eficienteconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucrosuspensión provisionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Suspensión provisional de apartes del Decreto 092 de 2017 y alcance de los convenios de asociación con ESAL |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de las normas suspendidas provisionalmente en el Decreto 092 de 2017, que regula los contratos de colaboración y convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en el marco del artículo 355 de la Constitución Política. Fija que, hasta tanto no se emita sentencia definitiva, los contratos de colaboración deben ajustarse a los requisitos no suspendidos, como la idoneidad de la ESAL y la alineación del objeto con los planes de desarrollo, sin condicionar la contratación a la inexistencia de oferta en el mercado ni a la optimización de recursos públicos. Respecto a los convenios de asociación, señala que el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 no fue suspendido, por lo que pueden celebrarse bajo las condiciones allí establecidas, incluyendo la excepción a la competencia cuando la ESAL aporte recursos iguales o superiores al 30% del valor total del convenio. Además, precisa que la guía expedida por Colombia Compra Eficiente para interpretar el Decreto no es aplicable por haber sido suspendida su base normativa. El documento reitera la competencia consultiva de la entidad y delimita su alcance para no resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de convenios de colaboración o asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) ante la suspensión provisional de apartes del Decreto 092 de 2017 y su impacto en la contratación pública. |
| Fragmentos citables | El aparte acusado exige que el objeto del contrato corresponda directamente a los programas contenidos en los diferentes planes de desarrollo, pero ello, así concebido, es propio de los procesos de selección a los que deben someterse los contratos ordinarios de la administración pública; al respecto, recuérdese que los contratos referidos en el mencionado artículo 355 no están sometidos a la lógica de los contratos ordinarios, pues tienen como finalidad impulsar los programas y actividades de interés público que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro, para lo cual únicamente se exige que sean acordes con los que, a su vez, estén contemplados en los correspondientes planes de desarrollo. Para los convenios de asociación, como se dijo, el artículo 5 del citado Decreto establece que el proceso para la selección de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia; salvo en aquellos casos en que una entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio, y siempre que la entidad estatal verifique previamente que no existe ninguna otra entidad sin ánimo de lucro que ofrezca aportes iguales o superiores al 30%. |
| Materias | Artículo 355 de la Constitución Política · Colombia Compra Eficiente · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Suspensión provisional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-513-de-2020.docx |
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