Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Licitación pública – procedimiento – estructura – etapas generales

P20210811007158 y P20210819007436 –Acumuladas–

EpígrafeLicitación pública – procedimiento – estructura – etapas generales / licitación pública – evaluación de ofertas – observaciones / observaciones – traslado – término – ofertas económicas – proporcionalidad – razonabilidad / documentos tipo – versión 3 – licitación pública – capacidad residual – rechazo de la oferta – causales / capacidad residual – cálculo – factores / capacidad residual – saldos de contratos en ejecución – contratos de obra / documentos tipo – agua potable y saneamiento básico – capacidad residual – rechazo de la oferta – causales / rechazo de la oferta – documento base – capacidad residual – literal aa – alcance / rechazo de la oferta – documento base – capacidad residual – rechazo de la oferta – literal h – alcance
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-513 de 2021, conceptúa sobre el alcance de las etapas procesales en licitaciones públicas, específicamente en lo relativo al traslado del informe de evaluación y la presentación de observaciones, con énfasis en los procesos de selección de contratistas de obra pública. Fija la posición de que, en estos casos, el traslado de las ofertas económicas para observaciones debe realizarse dentro de la misma audiencia de adjudicación, sin que pueda exceder su duración, y que las observaciones presentadas deben resolverse en ese mismo acto. Además, precisa que la causal de rechazo del literal Z del numeral 1.15 de los Documentos Tipo – Versión 3 de licitación de obra pública opera de manera objetiva cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, independientemente de errores en la información específica de cada contrato. También señala que los términos procesales, aunque definidos por la entidad, deben ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y garantías constitucionales, sin que exista un término genérico aplicable a todos los casos.

Problema jurídico

Determinar el alcance y oportunidad del traslado del informe de evaluación en procesos de licitación pública para contratos de obra, especialmente en relación con la capacidad residual como requisito habilitante y las causales de rechazo previstas en los documentos tipo versión 3.

Fragmentos citables
En la primera hipótesis, regulada por el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, la entidad deberá publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes –incluido lo relativo a la capacidad residual– y los requisitos que sean objeto de puntuación, diferentes a la oferta económica, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. Este informe debe ser publicado en el SECOP por cinco (5) días hábiles, término durante el cual los proponentes podrán presentar sus observaciones y, de ser necesario, entregar la documentación e información adicional requerida por la entidad.
Establece el procedimiento y el término para presentar observaciones al informe de evaluación en licitaciones de obra pública, incluyendo la capacidad residual como requisito habilitante.
En ese sentido, el término para resolver las observaciones frente a los aspectos económicos de las propuestas de los otros proponentes es el mismo que se consagra para resolver las observaciones frente al informe final de evaluación, esto es, que debe hacerse dentro de la misma diligencia. Esto, adicionalmente, marca un límite para la determinación del término del traslado a los proponentes de las ofertas económicas, pues si las observaciones deben resolverse en la misma diligencia, el término del traslado debe tener como límite la duración de la misma audiencia, de tal forma que el término concedido no exceda de su duración.
Define el límite temporal para el traslado de ofertas económicas y la resolución de observaciones, vinculado a la audiencia de adjudicación.
En la práctica, entonces, para establecer el término de duración del traslado para presentar observaciones frente a las ofertas económicas, la entidad debe tener como faro orientador los fines de la norma que lo autoriza −artículo 30, parágrafo 3, inciso 3, de la Ley 80 de 1993−. Esto es, debe permitir que los proponentes presenten sus observaciones frente a los aspectos económicos de las propuestas de los otros oferentes, así como también la proporcionalidad y la razonabilidad del término establecido, lo cual se debe valorar, primero, en cada situación particular y, segundo, atendiendo al análisis de la complejidad de cada caso.
Establece los criterios para determinar el término de traslado de ofertas económicas, basado en principios de proporcionalidad y razonabilidad.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo Versión 3 · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Causal de rechazo literal Z · Etapas del proceso de selección · Contratación estatal · Documentos Tipo · Observaciones · Rechazo De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634907964221-C-513.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-513 de 2021
NúmeroP20210811007158 y P20210819007436 –Acumuladas–
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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