Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Exigencia de registro mercantil a personas naturales en procesos de contratación; manifestación de interés en selección abreviada de menor cuantía; cómputo de experiencia profesional en ingeniería
P20210812007226 y P20210812007338 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalcapacidad jurídicacontratación estatalexperiencia profesionalmanifestación de interéspráctica laboralregistro mercantíln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Exigencia de registro mercantil a personas naturales en procesos de contratación; manifestación de interés en selección abreviada de menor cuantía; cómputo de experiencia profesional en ingeniería |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre tres temas centrales en materia de contratación pública y derecho mercantil. En primer lugar, fija la posición de que el registro mercantil es un deber legal de carácter declarativo para quienes ejercen profesionalmente actividades comerciales, sin afectar la capacidad jurídica de las personas naturales, la cual se determina por la mayoría de edad y la ausencia de inhabilidades. Señala que la inscripción en el registro mercantil solo es obligatoria para quienes realicen actividades mercantiles de manera habitual y permanente, y que su omisión puede acarrear sanciones, pero no invalida la capacidad contractual. En segundo lugar, precisa que la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía es un requisito habilitante establecido en el Decreto 1082 de 2015, cuyo incumplimiento dentro del término de tres días hábiles excluye al proponente del procedimiento, salvo que el pliego de condiciones no prevea sorteo. Finalmente, conceptúa que la experiencia profesional en ingeniería debe computarse desde la terminación de materias, salvo para profesiones del sistema de salud, y que las prácticas laborales reguladas por la Ley 2043 de 2020 se reconocen como experiencia profesional, sin excepciones para la ingeniería. |
| Problema jurídico | Determinar si el registro mercantil es requisito para la capacidad jurídica de personas naturales en contratación estatal; si la manifestación de interés es un requisito habilitante excluyente; y cómo se computa la experiencia profesional en ingeniería. |
| Fragmentos citables | El registro mercantil tiene «por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad». Así, la matrícula mercantil es un medio de identificación y de publicidad de la condición de comerciante, la cual, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se reputa de aquellas personas que se ocupan profesionalmente de una o varias de las actividades que el mismo código considera como comerciales en el artículo 20 y 21. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el registro mercantil es un deber legal de los comerciantes, pero no otorga o afecta la capacidad jurídica o contractual, aunque su ausencia, cuando se desarrollan actividades mercantiles de manera habitual y permanente, ocasiona la imposición de multas por el incumplimiento de un deber legal. En este sentido, una persona natural solo deberá estar inscrita en el registro mercantil, en cumplimiento de un deber comercial, cuando realice alguna actividad comercial profesional de manera habitual, y no por el hecho de participar en un proceso de contratación. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratación estatal · Experiencia Profesional · Manifestación De Interés · Práctica Laboral · Registro Mercantíl · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651782635905-1632772261236-C-520-1.docx |
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