Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance al literal h del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para bienes y servicios de características técnicas uniformes
P20221020010589 · 5 de diciembre de 2022Contratación estataldecreto 1082 de 2015entidades estatalesmodalidades de selecciónley 1150 de 2007procedimiento de selección abreviada de menor cuantíaprotección de personas vulnerablesselección abreviadacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance al literal h del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para bienes y servicios de características técnicas uniformes |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la causal de selección abreviada prevista en el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referida a los contratos celebrados por entidades estatales que ejecutan programas de protección a personas vulnerables. Fija la posición de que, independientemente del objeto contractual —incluso si se trata de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización—, estas entidades deben aplicar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, conforme al artículo 2.2.1.2.1.2.25. del Decreto 1082 de 2015. La interpretación se sustenta en la prevalencia de la norma especial sobre la general, en la ejecutoriedad del acto administrativo y en la ausencia de distinción normativa respecto al tipo de bien o servicio. Además, precisa que las causales de selección abreviada del literal a) y h) son autónomas y que, para los bienes de características técnicas uniformes, el procedimiento general es la subasta inversa o instrumentos de compra por catálogo, salvo que la entidad se encuentre en el supuesto del literal h), donde impera el procedimiento de menor cuantía. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento de selección abreviada aplicable cuando una entidad que ejecuta programas de protección a personas vulnerables requiere contratar bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización |
| Fragmentos citables | La causal de selección abreviada consagrada en el artículo 2, numeral 2, literal h) de la Ley 1150 de 2007 está determinada por un criterio funcional, referido a la actividad de protección de los derechos humanos de ciertos grupos poblacionales, unido a un criterio subjetivo, que toma en cuenta a las entidades que tienen la competencia de realizar dicha actividad, así como a ciertos sujetos como beneficiarios. La unión de estos criterios justifica que la contratación requerida por dichas entidades se lleve a cabo mediante la modalidad de selección abreviada, que, como se estudió, es más ágil que la licitación pública. El artículo 2.2.1.2.1.2.25. del Decreto 1082 de 2015 establece que «Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía» (énfasis fuera de texto). Como se observa, la norma reglamentaria es clara en señalar que cuando se materializa esta causal se debe aplicar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. La anterior precisión es importante porque permite concluir que se trata de dos causales autónomas de selección abreviada. Tanto es así que las normas de la contratación estatal les asignan procedimientos diferentes. En efecto, el inciso segundo del literal a) del artículo 2, numeral 2, de la Ley 1150 de 2007 indica que para adquirir los bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización «[…] las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos». Teniendo en cuenta lo anterior, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere al Gobierno Nacional el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, el artículo 2.2.1.2.1.2.25. del Decreto 1082 de 2015 estableció que cuando una Entidad Estatal se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 2, numeral 2, literal h) de la Ley 1150 de 2007 debe aplicar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Esta norma consagra una regla de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Modalidades De Selección · Ley 1150 de 2007 · Procedimiento de selección abreviada de menor cuantía · Protección de personas vulnerables · Selección abreviada · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670433875288-C-859.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 58fff84ee140….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.