Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Deber de publicidad en la contratación pública y documentos que deben publicarse en el SECOP

2202013000007290 · 11 de agosto de 2020

EpígrafeDeber de publicidad en la contratación pública y documentos que deben publicarse en el SECOP
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad de los documentos contractuales en el SECOP I para las entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La autoridad conceptúa que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, impone a las entidades la obligación de publicar en el SECOP I todos los documentos expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual, dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición, sin importar la modalidad de selección, salvo excepciones como las ofertas ganadoras y los documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, precisa que el deber de publicidad se extiende a documentos no expedidos por la entidad pero que hacen parte del proceso contractual, como observaciones ciudadanas o de proponentes, y que el Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse en el SECOP I y en la página web de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. La posición se fundamenta en los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información pública, así como en la necesidad de garantizar el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar qué documentos contractuales deben publicarse en el SECOP, especialmente en la modalidad de contratación directa, y cuáles son las excepciones aplicables.

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto de 4 de diciembre de 2019 –4201912000007289–, sostuvo que la disposición del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 debe armonizarse con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 citado, donde se relacionan los documentos que se deben publicar en el SECOP, como un desarrollo de los principios de transparencia y publicidad, que busca permitir mediante la publicación que la ciudadanía pueda conocer la actividad contractual de las entidades, comoquiera que tales documentos dan cuenta de las decisiones de la Administración pública en beneficio del interés general y que por tanto incumben a la ciudadanía.
Establece el fundamento normativo y la finalidad del deber de publicidad en el SECOP, vinculando la Ley 1150 de 2007 con el Decreto 1082 de 2015.
Las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las que no correspoda gestionar sus procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, así como según el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8, 2.1.1.2.1.9 y 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015, deben publicar en SECOP I, además del Plan Anual de Adquisiciones, todos los documentos, actos administrativos o actuaciones producidos con ocasión del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
Define el plazo y los documentos sujetos a publicidad en el SECOP I, incluyendo el Plan Anual de Adquisiciones y los actos contractuales.
MateriasContratación Directa · Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-521-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-521 de 2020
Número2202013000007290
Fecha del documento11 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68777f4eccc6….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com