Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Medios electrónicos en la contratación estatal y régimen jurídico
P20220630006495 · 9 de agosto de 2022Contratación estatalactuaciones administrativascpacaemergencia sanitariafirma electrónicafirma digitalvirtualidad en actuaciones públicascontratación estatalfirmamedios electrónicosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Medios electrónicos en la contratación estatal y régimen jurídico |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, pese a la pérdida de vigencia de los Decretos 491 y 537 de 2020 tras el cese de la emergencia sanitaria, las entidades estatales pueden continuar utilizando medios electrónicos en las actuaciones administrativas y contractuales, salvo norma expresa que exija presencialidad. La autoridad precisa que las audiencias públicas en procesos de selección y en el procedimiento sancionatorio contractual, así como la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, siguen siendo válidas bajo el marco normativo previo a la pandemia, integrado por la Ley 527 de 1999, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1437 de 2011 y otras disposiciones que reconocen eficacia a los mensajes de datos. Además, se señala que los documentos pueden suscribirse mediante firma manuscrita escaneada o firma electrónica, según disponibilidad, y que la firma digital no es obligatoria salvo que una norma específica lo exija. La Agencia fundamenta su postura en la remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 al CPACA y a la Ley 527 de 1999, así como en la tendencia de simplificación de trámites y digitalización de la función pública. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de continuar utilizando medios electrónicos en actuaciones administrativas y contractuales tras la pérdida de vigencia de normas expedidas en el contexto de la emergencia sanitaria |
| Fragmentos citables | Esta Agencia considera que no obstante la pérdida de vigencia de estas disposiciones normativas –debido al cese del estado de emergencia sanitaria ocurrido el 30 de junio de 2022–, las entidades estatales pueden, por regla general, continuar adelantando sus actuaciones administrativas a través de medios electrónicos, salvo norma expresa en contrario, es decir, salvo que exista un precepto que las obligue a realizar alguna actuación de manera presencial. La Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». Por otra parte, frente a la firma electrónica, el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 la define como «aquella que se realiza a través de métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente». |
| Materias | Actuaciones Administrativas · Cpaca · Emergencia Sanitaria · Firma Electrónica · Firma digital · Virtualidad en actuaciones públicas · Contratación estatal · Firma · Medios Electrónicos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1661347507550-C-521.docx |
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