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Validez de la firma escaneada en ofertas de contratación estatal y efectos de no presentar observaciones al informe de evaluación
P20250428004027 · 9 de junio de 2025Contratación estatalfirma electrónicainforme de evaluaciónrequisitos habilitantesfirma digitalfirma escaneadaobservaciones al informe de evaluaciónprincipio de transparenciacontratación estatalfirmaautenticidadcaracterísiticasclasesconceptoderecho de controversiaobservacionesoportunidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Validez de la firma escaneada en ofertas de contratación estatal y efectos de no presentar observaciones al informe de evaluación |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre dos aspectos centrales en la contratación pública: la validez de la firma escaneada en las ofertas presentadas por los proponentes y los efectos jurídicos de no presentar observaciones al informe de evaluación. En primer lugar, fija la posición de que la firma escaneada, al ser una modalidad de firma electrónica, tiene plena validez y autenticidad en los documentos de las ofertas, siempre que cumpla con los requisitos de identificación del firmante y confiabilidad del mensaje de datos, según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y su Decreto reglamentario 2364 de 2012. Se precisa que no es exigible la presentación de documentos originales, salvo que una norma especial lo disponga expresamente. En segundo lugar, conceptúa que la no presentación de observaciones al informe de evaluación dentro de los términos establecidos por la entidad estatal implica la aceptación tácita de su contenido, lo que impide controvertirlo posteriormente en el proceso de adjudicación. Se fundamenta en el principio de transparencia y en las etapas procesales previstas en la Ley 80 de 1993, que garantizan el derecho a conocer y controvertir los actos administrativos de trámite. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de la firma escaneada en ofertas de contratación estatal y los efectos jurídicos de no presentar observaciones al informe de evaluación |
| Fragmentos citables | En torno al primer problema jurídico se precisa que teniendo en cuenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, se infiere que es válido el documento con firma manuscrita que se escanea posteriormente, pues aquel está firmado con el puño y letra de la persona que lo suscribe, razón por la cual el hecho de que se escanee para enviarlo no es un motivo para rechazar su eficacia. En efecto, tratándose de los proponentes el pliego solo podrá exigir que los documentos de la oferta estén firmados, no que se presenten en original. Así las cosas, la presentación de observaciones al informe de evaluación por parte de los oferentes dentro de los procesos de contratación, es una facultad de controvertir, que por su naturaleza es optativa, por lo que no hacerla, implica aceptar de forma tácita lo expresado en dicho informe por parte del comité evaluador. La firma escaneada se constituye en un tipo de firma electrónica, que tiene la suficiente validez y autenticidad dentro de un documento. Es decir, Los documentos suscritos mediante firmas escaneadas tendrán la calidad de ser auténticos, según lo prescrito en el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012. En esa orientación, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527 de 1999 prescribe: “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”. El informe de evaluación realizado por el comité evaluador no es un acto administrativo que en consecuencia no es objeto de impugnación en sede judicial. Se trata de un documento de tramite o preparatorio necesario para formar en definitiva la voluntad del Estado que tampoco es vinculante en cuanto no determina el resultado final, amén de no ser producido por la autoridad competente para efectuar la selección. |
| Materias | Firma Electrónica · Informe De Evaluación · Requisitos Habilitantes · Firma digital · Firma escaneada · Observaciones al informe de evaluación · Principio de transparencia · Contratación estatal · Firma · Autenticidad · Caracterísiticas · Clases · Concepto · Derecho de controversia · Observaciones · Oportunidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-521.docx |
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