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Validez de la firma escaneada en ofertas de contratación estatal y efectos de no presentar observaciones al informe de evaluación

P20250428004027 · 9 de junio de 2025

EpígrafeValidez de la firma escaneada en ofertas de contratación estatal y efectos de no presentar observaciones al informe de evaluación
Resumen

Este documento conceptúa sobre dos aspectos centrales en la contratación pública: la validez de la firma escaneada en las ofertas presentadas por los proponentes y los efectos jurídicos de no presentar observaciones al informe de evaluación. En primer lugar, fija la posición de que la firma escaneada, al ser una modalidad de firma electrónica, tiene plena validez y autenticidad en los documentos de las ofertas, siempre que cumpla con los requisitos de identificación del firmante y confiabilidad del mensaje de datos, según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y su Decreto reglamentario 2364 de 2012. Se precisa que no es exigible la presentación de documentos originales, salvo que una norma especial lo disponga expresamente. En segundo lugar, conceptúa que la no presentación de observaciones al informe de evaluación dentro de los términos establecidos por la entidad estatal implica la aceptación tácita de su contenido, lo que impide controvertirlo posteriormente en el proceso de adjudicación. Se fundamenta en el principio de transparencia y en las etapas procesales previstas en la Ley 80 de 1993, que garantizan el derecho a conocer y controvertir los actos administrativos de trámite.

Problema jurídico

Determinar la validez de la firma escaneada en ofertas de contratación estatal y los efectos jurídicos de no presentar observaciones al informe de evaluación

Fragmentos citables
En torno al primer problema jurídico se precisa que teniendo en cuenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, se infiere que es válido el documento con firma manuscrita que se escanea posteriormente, pues aquel está firmado con el puño y letra de la persona que lo suscribe, razón por la cual el hecho de que se escanee para enviarlo no es un motivo para rechazar su eficacia. En efecto, tratándose de los proponentes el pliego solo podrá exigir que los documentos de la oferta estén firmados, no que se presenten en original.
Establece la regla central sobre la validez de la firma escaneada como firma electrónica en procesos de contratación pública, citando el fundamento normativo clave.
Así las cosas, la presentación de observaciones al informe de evaluación por parte de los oferentes dentro de los procesos de contratación, es una facultad de controvertir, que por su naturaleza es optativa, por lo que no hacerla, implica aceptar de forma tácita lo expresado en dicho informe por parte del comité evaluador.
Define el efecto jurídico de la omisión de observaciones al informe de evaluación, aspecto crítico en la garantía del debido proceso administrativo.
La firma escaneada se constituye en un tipo de firma electrónica, que tiene la suficiente validez y autenticidad dentro de un documento. Es decir, Los documentos suscritos mediante firmas escaneadas tendrán la calidad de ser auténticos, según lo prescrito en el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012. En esa orientación, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527 de 1999 prescribe: “En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.
Sintetiza los fundamentos normativos que respaldan la autenticidad y validez probatoria de la firma escaneada como firma electrónica.
El informe de evaluación realizado por el comité evaluador no es un acto administrativo que en consecuencia no es objeto de impugnación en sede judicial. Se trata de un documento de tramite o preparatorio necesario para formar en definitiva la voluntad del Estado que tampoco es vinculante en cuanto no determina el resultado final, amén de no ser producido por la autoridad competente para efectuar la selección.
Explica la naturaleza jurídica del informe de evaluación y su carácter no vinculante, clave para entender su impugnabilidad y efectos procesales.
MateriasFirma Electrónica · Informe De Evaluación · Requisitos Habilitantes · Firma digital · Firma escaneada · Observaciones al informe de evaluación · Principio de transparencia · Contratación estatal · Firma · Autenticidad · Caracterísiticas · Clases · Concepto · Derecho de controversia · Observaciones · Oportunidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-521.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-521 de 2025
NúmeroP20250428004027
Fecha del documento9 de junio de 2025
Fecha de publicación10 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4e5ba4d46d61….

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