Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual en la contratación estatal: requisitos, subsanabilidad y causales de rechazo
2202013000007200 · 6 de agosto de 2020Contratación estatalcapacidad residualcausales de rechazocontratacion públicarequisitos habilitantessubsanabilidadcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual en la contratación estatal: requisitos, subsanabilidad y causales de rechazo |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo de ofertas en procesos de contratación estatal, específicamente en relación con la capacidad residual de los proponentes. Fija la posición de que la omisión de información contractual que afecte la capacidad residual —entendida como la aptitud para cumplir oportunamente un contrato sin que otros compromisos contractuales lo impidan— configura causal de rechazo, independientemente de si dicha omisión conduce o no al incumplimiento del requisito. Precisa que la causal del literal BB del numeral 1.15 de los documentos tipo opera de manera objetiva cuando el proponente no reporta la totalidad de contratos en ejecución al cierre, mientras que la causal del literal H aplica cuando se aporta información inexacta susceptible de falsedad. Además, distingue entre la versión 1 y 2 de los documentos tipo, donde la primera permite subsanabilidad y la segunda implica rechazo inmediato. También aclara que la omisión debe referirse a contratos efectivamente en ejecución al cierre, excluyendo aquellos no firmados o suspendidos. |
| Problema jurídico | Alcance y configuración de las causales de rechazo por capacidad residual en los documentos tipo de licitación pública |
| Fragmentos citables | procede el rechazo de la oferta cuando, en ejercicio de la potestad verificadora, se advierta que se dejó de incluir información que afecta la capacidad residual del proponente, por ejemplo, la referente a contratos en ejecución. Es del caso precisar que la expresión «afecta la capacidad residual» no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto que cubre esa noción. la causal del literal BB del numeral 1.15 solamente se aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre, lo que se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada con cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal operaría si el contratista reporta nueve o menos, excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente cometió algún error en la información de los contratos en ejecución, siempre que los reporte en su totalidad. |
| Materias | Capacidad Residual · Causales De Rechazo · Contratacion Pública · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-522-de-2020.docx |
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