Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-642 DE 2020
2202013000010785 · 30 de octubre de 2020Contratación estatalcapacidad residualcausales de rechazodecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1682 de 2013ley 1882 de 2018subsanabilidadley 1150 de 2007contratación estatalrechazo de la ofertaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Licitación Pública – Versión 2 – Capacidad residual – Rechazo de la oferta – Causales |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo de ofertas relacionadas con la capacidad residual en los Documentos Tipo de licitación pública, versión 2, precisando su aplicación, subsanabilidad y límites. El documento fija la posición de que las causales de los literales E, H y BB del numeral 1.15 operan en supuestos distintos: la primera permite subsanación cuando se omiten documentos específicos sobre contratos ya informados; las segundas, en cambio, configuran rechazo automático sin posibilidad de subsanar, pues se fundamentan en la omisión total de contratos en ejecución o en la presentación de información inexacta susceptible de falsedad. Se señala que la imposibilidad de subsanar no contradice la Ley 1150 de 2007, ya que la capacidad residual es un requisito habilitante no puntuable, pero su incumplimiento configura supuestos de hecho que impiden la subsanación. Además, se destaca que la causal del literal BB se activa objetivamente al constatar que el número de contratos reportados es menor al real, sin importar errores en la información específica de cada contrato. Finalmente, se advierte que la Versión 2 de los Documentos Tipo eliminó la posibilidad de subsanar omisiones en la información contractual que afecten la capacidad residual, alineándose con las causales de rechazo taxativas y de interpretación estricta. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las causales de rechazo de propuestas por incumplimiento de requisitos de capacidad residual en los Documentos Tipo – Versión 2 para licitaciones públicas, especialmente en relación con la subsanabilidad de la información omitida o inexacta. |
| Fragmentos citables | i) La causal del literal BB del numeral 1.15 solamente se aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre, lo que se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada con cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal operaría si el contratista reporta nueve o menos, excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente cometió algún error en la información de los contratos en ejecución, siempre que los reporte en su totalidad. En ese orden, la «configuración de la causal de rechazo del literal BB, entonces, es objetiva, pues solo opera ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre». Lo anterior, sin perjuicio de que tenga consecuencias para el proponte omitir o errar en la información específica de cada uno de los contratos reportados –esto es, la cuantía o el plazo, entre otros–, pues la entidad podrá requerirlo para que complemente la información aportada y, en caso de no responder al mismo, rechazar la propuesta por la causal que consagra el literal E del numeral 1.15 del documento base – versiones 1 y 2 de licitación pública–. Lo expresado en el párrafo precedente, particularmente, que en lo que atañe a las causales de rechazo consagradas en los literales H y BB no hay lugar a la subsanación por parte del oferente, no contradice lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, normas que, en términos generales, indican que «[…] todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes». La causal del literal BB opera cuando el proponente no informa todos los contratos, fenómeno que se verifica de forma objetiva al constatar que el número de contratos reportado es menor al número de contratos que debían reportarse. En este supuesto, lo que estaría generando el rechazo de la oferta no es la ausencia de la información que podría derivarse del contrato omitido, sino el hecho de haberse informado menos contratos de los que se tenían en ejecución. |
| Materias | Capacidad Residual · Causales De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1682 De 2013 · Ley 1882 de 2018 · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Rechazo De La Oferta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608048630111-C-642.docx |
| Documentos relacionados |
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