Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Comité Evaluador en la contratación pública: regulación, facultades y límites
P20210813007237 · 1 de octubre de 2021Contratación estatalclasificador de bienes y servicioscomité evaluadorrequisitos habilitantesexperiencia en contrataciónjurado calificadorcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Comité Evaluador en la contratación pública: regulación, facultades y límites |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y regulación del Comité Evaluador en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza, facultades, límites y excepciones. El documento conceptúa que el comité evaluador es un órgano asesor facultativo —no obligatorio— que puede conformarse por servidores públicos o particulares contratados, exclusivamente en licitaciones públicas, selecciones abreviadas y concursos de méritos, mientras que en mínima cuantía la evaluación la realiza el ordenador del gasto sin requerir comité plural. Señala que su conformación, número de miembros y especialidades dependen de la entidad estatal, sin que exista un mínimo o máximo legal, salvo en el Concurso de Arquitectura, donde debe integrarse por cinco miembros impares. Además, precisa que el comité emite un informe de evaluación no vinculante con recomendaciones técnicas, jurídicas, financieras y económicas, pero carece de facultades decisorias o adjudicatorias, reservadas al ordenador del gasto, quien puede apartarse de sus conclusiones justificando su decisión. También conceptúa sobre la responsabilidad de sus miembros por recomendaciones erradas, su sujeción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y la improcedencia de rechazar ofertas por falta de inscripción en códigos UNSPSC en el RUP, salvo cuando la experiencia exigida en el pliego coincida con dichos códigos, caso en el cual sí podrá verificarse su cumplimiento. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a la conformación, facultades y límites del Comité Evaluador en los procesos de contratación pública, incluyendo aspectos como número de miembros, designación de sus integrantes, funciones, responsabilidad y excepciones como el Concurso de Arquitectura. |
| Fragmentos citables | «La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]». Como puede apreciarse, la norma mencionada permite que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan constituir un comité evaluador de ofertas y de manifestaciones de interés que podrá estar conformado bien por servidores públicos o particulares contratados para tal finalidad o por una combinación de unos y otros. |
| Materias | Clasificador De Bienes Y Servicios · Comité Evaluador · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación · Jurado calificador · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1633461519014-C-522.docx |
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