Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre clasificación del proponente en el RUP y requisitos habilitantes

2202013000002051 · 18 de marzo de 2020

EpígrafeConcepto sobre clasificación del proponente en el RUP y requisitos habilitantes
Resumen

Este documento conceptúa la naturaleza jurídica del Registro Único de Proponentes (RUP) y delimita el alcance de la clasificación del proponente como mecanismo de lenguaje común en el sistema de compras públicas, precisando que no constituye un requisito habilitante en los procedimientos de selección. La autoridad fija la posición de que, salvo que el pliego de condiciones exija expresamente experiencia en códigos específicos del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, la falta de inscripción en el código correspondiente al objeto contractual no puede ser causal de rechazo de la oferta, siempre que el proponente acredite los demás requisitos exigidos. Además, se señala que la experiencia sí es un requisito habilitante distinto, cuya verificación puede apoyarse en el clasificador, pero no condiciona la capacidad jurídica del proponente. Se establecen excepciones al requisito de inscripción en el RUP para ciertos tipos de contratos y se reitera la plena prueba del registro como instrumento de verificación de la capacidad de los proponentes.

Problema jurídico

Determinar si la clasificación del proponente en el RUP es un requisito habilitante y si puede adjudicarse un contrato a un oferente no inscrito en el código específico del objeto contractual

Fragmentos citables
La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación.
Regla central que fija la posición interpretativa sobre la clasificación del proponente como no requisito habilitante.
La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
Diferencia clave entre la clasificación del proponente (no habilitante) y la experiencia (requisito habilitante), con fundamento en el Clasificador de Bienes y Servicios.
El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información de la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro, de conformidad con las exigencias señaladas en los pliegos de condiciones.
Definición y finalidad del RUP como instrumento de verificación de capacidades en la contratación estatal.
No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Cámaras de Comercio no pueden limitar la inscripción de los proponentes por no contar con experiencia certificada en el respectivo bien, obra o servicio.
Principio de libertad en la inscripción de códigos en el RUP, sin condicionar la capacidad contractual.
MateriasCapacidad Jurídica · Clasificador De Bienes Y Servicios · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia contractual · Contratación estatal · Proponente · Clasificación · Contenido · Finalidad · No es requisito habilitante · Utilización
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596747871055-C-052-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-052  de 2020
Número2202013000002051
Fecha del documento18 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d30686241ac4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com