Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre clasificación del proponente en el RUP y requisitos habilitantes
2202013000002051 · 18 de marzo de 2020Contratación estatalcapacidad jurídicaclasificador de bienes y serviciosexperienciaregistro único de proponentesrequisitos habilitantesexperiencia contractualcontratación estatalproponenteclasificacióncontenidofinalidadno es requisito habilitanteutilizaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre clasificación del proponente en el RUP y requisitos habilitantes |
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| Resumen | Este documento conceptúa la naturaleza jurídica del Registro Único de Proponentes (RUP) y delimita el alcance de la clasificación del proponente como mecanismo de lenguaje común en el sistema de compras públicas, precisando que no constituye un requisito habilitante en los procedimientos de selección. La autoridad fija la posición de que, salvo que el pliego de condiciones exija expresamente experiencia en códigos específicos del Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, la falta de inscripción en el código correspondiente al objeto contractual no puede ser causal de rechazo de la oferta, siempre que el proponente acredite los demás requisitos exigidos. Además, se señala que la experiencia sí es un requisito habilitante distinto, cuya verificación puede apoyarse en el clasificador, pero no condiciona la capacidad jurídica del proponente. Se establecen excepciones al requisito de inscripción en el RUP para ciertos tipos de contratos y se reitera la plena prueba del registro como instrumento de verificación de la capacidad de los proponentes. |
| Problema jurídico | Determinar si la clasificación del proponente en el RUP es un requisito habilitante y si puede adjudicarse un contrato a un oferente no inscrito en el código específico del objeto contractual |
| Fragmentos citables | La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia. El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información de la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro, de conformidad con las exigencias señaladas en los pliegos de condiciones. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Cámaras de Comercio no pueden limitar la inscripción de los proponentes por no contar con experiencia certificada en el respectivo bien, obra o servicio. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Clasificador De Bienes Y Servicios · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia contractual · Contratación estatal · Proponente · Clasificación · Contenido · Finalidad · No es requisito habilitante · Utilización |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596747871055-C-052-de-2020.docx |
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