Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre modificación de pliegos tipo para incorporar el Decreto 287 de 2026

1_2026_03_26_004237 · 8 de mayo de 2026

EpígrafeRespuesta a consulta sobre modificación de pliegos tipo para incorporar el Decreto 287 de 2026
Resumen

Este concepto fija la posición de que los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, bajo la regla de inalterabilidad que prohíbe modificar o incluir condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los previstos en dichos instrumentos. La autoridad conceptúa que, aunque el Decreto 287 de 2026 rige desde su publicación, su aplicación en procesos regidos por documentos tipo depende de su incorporación formal por parte de Colombia Compra Eficiente, quien debe ajustar estos instrumentos para incluir requisitos habilitantes diferenciales, factores de evaluación con puntajes adicionales y cláusulas contractuales que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto a la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas afirmativas. Se destaca que las entidades no pueden modificar los documentos tipo de manera autónoma, pues ello desconocería la competencia exclusiva de la Agencia y fragmentaría el sistema de compras públicas, afectando principios como transparencia, igualdad y selección objetiva. Además, se precisa que los aspectos resaltados en gris en los documentos tipo pueden ser diligenciados por las entidades según sus necesidades, pero no alteran la regla general de inalterabilidad estructural.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden modificar los pliegos tipo para incorporar el Decreto 287 de 2026 y bajo qué criterios y alcance

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central del documento: la inalterabilidad de los documentos tipo y su obligatoriedad para las entidades estatales, base de la posición jurídica adoptada.
Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.
Explica los riesgos de permitir modificaciones autónomas por las entidades, justificando la necesidad de que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes formales.
No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
Aclara el alcance de los aspectos resaltados en gris, diferenciándolos de la regla general de inalterabilidad y permitiendo flexibilidad en su diligenciamiento por las entidades.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Personas Con Discapacidad · Decreto 287 de 2026 · Inalterabilidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 1618 de 2013 · Ley 2022 de 2020 · Contratación estatal · Agencia Nacional De Contratacion Publica · Concurso de méritos · Fundamento normativo · Licitación pública · Necesidad de modificación · Obligatoriedad · Sectores · Selección abreviada de menor cuantía · Vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-522-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-522 de 2026
Número1_2026_03_26_004237
Fecha del documento8 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 93d616202302….

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