Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Mipymes: noción y alcance de la categoría
2202013000007335 · 11 de agosto de 2020Contratación estatalconsorcios y uniones temporalescontratacion públicalimitación territorialmicro, pequeña y mediana empresaconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Mipymes: noción y alcance de la categoría |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales de las Mipymes en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales, sin distinción territorial, pues la categoría de Mipymes del orden municipal o departamental no existe en el ordenamiento jurídico. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales operan de pleno derecho si se cumplen los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, mientras que la limitación territorial es facultativa y requiere justificación en estudios de sector. Señala que los consorcios o uniones temporales de Mipymes deben acreditar que todos sus integrantes tienen domicilio en el lugar de ejecución del contrato para acceder a la limitación territorial. Además, establece que la solicitud de limitación es autónoma frente a la propuesta del oferente y que la entidad debe verificar la relación entre el objeto social de las Mipymes solicitantes y el objeto del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar si se pueden presentar y habilitar consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura suscritas como MIPYMES cuando al menos uno de sus integrantes sea una MIPYME municipal y los demás sean MIPYMES nacionales |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Contratacion Pública · Limitación territorial · Micro, pequeña y mediana empresa · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-523-de-2020.docx |
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