Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – infraestructura de agua potable y saneamiento básico – criterio de aplicación

P20210817007285 · 27 de septiembre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo – infraestructura de agua potable y saneamiento básico – criterio de aplicación
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre los criterios de aplicación obligatoria de los documentos tipo para licitaciones públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Fija la posición de que su aplicación es obligatoria cuando concurran tres requisitos: i) se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública; ii) el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) el objeto contractual esté asociado a alguno de los tipos de obra o actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Precisa que la determinación de la experiencia exigible —tanto general como específica— debe realizarse siguiendo los pasos establecidos en la matriz, que clasifica seis tipos de infraestructura y establece rangos de cuantía para cada actividad. Además, señala que proyectos no incluidos en la matriz no están obligados a aplicar estos documentos tipo, salvo que la entidad opte por exigir experiencia adicional conforme a lo previsto en las resoluciones que adoptaron los documentos tipo. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y no puede resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre la aplicación de normas generales.

Problema jurídico

Determinar si procede la aplicación obligatoria de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico a un proyecto específico y definir la experiencia exigible conforme a la «Matriz 1 – Experiencia»

Fragmentos citables
existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
Establece los tres criterios esenciales para la aplicación obligatoria de los documentos tipo, base del análisis jurídico del documento.
La parte introductoria de los «documentos base» de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
Define el ámbito de aplicación de los documentos tipo y la excepción para proyectos no incluidos en la matriz, con referencia a la posibilidad de exigir experiencia adicional.
Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las 6 clases de infraestructura establecidas. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance.
Detalla el procedimiento para determinar la experiencia exigible, clave para la correcta aplicación de los documentos tipo.
En este sentido, haciendo abstracción del caso particular señalado en la consulta, se precisa que existen varios criterios para determinar si procede de forma obligatoria la aplicación los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico en un proceso contractual, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelantará en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia».
Reitera los criterios de aplicación obligatoria de los documentos tipo, reforzando la posición interpretativa de la entidad.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia exigible · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · Matriz 1 De Experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632847859722-C-526.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-526 de 2021
NúmeroP20210817007285
Fecha del documento27 de septiembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 676501234d85….

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