Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes – capacidad financiera – autonomía

P20240829008782

EpígrafeRequisitos habilitantes – capacidad financiera – autonomía
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la verificación de la capacidad financiera como requisito habilitante en procesos de contratación pública, con énfasis en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales). Fija la posición de que la entidad estatal debe determinar, en el pliego de condiciones, la metodología para calcular los indicadores financieros de estos proponentes, partiendo de la información individual de cada integrante, sin que la falta de uniformidad en los periodos contables de los miembros invalide per se su participación. La capacidad financiera se evalúa mediante indicadores como liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses, verificados a través del Registro Único de Proponentes (RUP), aunque la entidad contratante puede exigir requisitos adicionales según el objeto contractual. Se destaca la autonomía de la entidad para definir estos parámetros, siempre que se ajusten a la normativa y al estudio del sector. El documento aclara que los requisitos habilitantes no otorgan puntaje, pero su incumplimiento acarrea el rechazo de la oferta, salvo subsanación conforme a la Ley 1150 de 2007.

Problema jurídico

¿Cómo verificar la capacidad financiera como requisito habilitante en un proceso de contratación en los casos en donde el proponente sea plural?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Establece la distinción conceptual entre requisitos habilitantes (criterios de admisión sin puntaje) y criterios de evaluación (factores de calificación con puntaje), base para entender el alcance de la respuesta.
Para evaluar la capacidad financiera, la entidad contratante deberá verificar los requisitos del pliego de condiciones, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Es decir, a través del RUP con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, cuando aplique, de este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la Entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contratará una vez desarrollado el procedimiento de selección.
Define el procedimiento general para verificar la capacidad financiera mediante el RUP y los estados financieros, vinculando la normativa aplicable y el rol de la entidad contratante.
Ahora bien, para el caso de proponentes plurales, cada uno deberá cumplir los requisitos de información para inscripción, renovación o actualización de los estados financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, la Entidad Estatal debe determinar y justificar en los Documentos del Proceso la metodología para calcular los indicadores de los proponentes plurales a partir de la información de cada uno de sus integrantes. En todo caso, esta Agencia puso a disposición de los interesados el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, donde propone alternativas para que las entidades calculen los indicadores de proponentes plurales.
Precisa la obligación de la entidad estatal para establecer una metodología específica para proponentes plurales, destacando la flexibilidad y el apoyo técnico disponible.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Financiera Y Organizacional · Decreto 1082 De 2015 · Proponente Plural · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Autonomía · Definición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-530.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-530 de 2024
NúmeroP20240829008782
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d75822f9f9d3….

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