Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Fundamento normativo, inalterabilidad y causales de rechazo
27 de septiembre de 2021Contratación estatalcausales de rechazodocumentos tipolicitación públicaregistro único de proponentesinalterabilidadpresupuesto oficialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Fundamento normativo, inalterabilidad y causales de rechazo |
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| Resumen | El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance normativo y la inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación estatal, así como sobre el régimen de las causales de rechazo previstas en ellos. Fija la posición de que los documentos tipo adoptados por esta entidad son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en los aspectos que expresamente permitan modificaciones, y que las causales de rechazo allí contenidas no pueden ser alteradas ni ampliadas por las entidades contratantes. Además, precisa el alcance de dos causales específicas: la causal G, relacionada con el incumplimiento en la renovación del Registro Único de Proponentes (RUP), y la causal Q, que limita el valor unitario de ciertos ítems del presupuesto oficial. El documento fundamenta su postura en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1882 de 2018 y la jurisprudencia constitucional, destacando que la inalterabilidad no se extiende a procesos donde no sea obligatorio el uso de documentos tipo. |
| Problema jurídico | Determinar el fundamento normativo, alcance y límites de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación pública, así como el régimen de las causales de rechazo G y Q del numeral 1.15 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3. |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Ahora bien, respecto a las causales de rechazo que aplican para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte son las establecidas en la ley y las definidas en el numeral 1.15 del «Documento Base». De igual forma, se rigen por el principio de inalterabilidad en la medida que «Las entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección». Estas deben emanar directamente de la ley o del pliego de condiciones, pero en uno y en otro caso guardan relación con defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permitan deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad, en los términos del inciso 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En esta medida, las causales de rechazo de los documentos tipo son obligatorias en los procedimientos contractuales que deban regirse por su contenido. Esto no solo depende de la modalidad de selección, pues –conforme a la parte introductoria de cada documento base– la aplicación de los documentos tipo también está sujeta a que el objeto del contrato esté relacionado con alguna de las actividades de la matriz de experiencia. Por tanto, el principio de inalterabilidad no puede extenderse a los procesos de contratación en los que las entidades estatales no están obligadas a utilizar los documentos tipo, pues en este caso, las entidades pueden utilizar las causales de rechazo de los documentos tipo que consideren como una buena práctica contractual y –con las limitaciones derivadas del principio de selección objetiva, acatando los previsto en la ley y el reglamento– realizar los ajustes que estime pertinentes para llevar a cabo su proceso de contratación. Como se observa de esta causal de rechazo, la Entidad Estatal deberá incluirla cuando i) que en el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» haya determinado que la forma de pago es por precios unitarios; y ii) considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Bajo ese entendido, la Entidad deberá identificar los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo y remitirse al valor unitario establecido en el documento citado para aplicarla. De esta manera, la causal permite establecer un límite máximo en el valor de determinados ítems. No se trata de un valor inmodificable, pues –si bien la causal prohíbe ofrecimientos por exceso– es posible que el proponente ajuste el precio a la baja. |
| Materias | Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Licitación Pública · Registro Único De Proponentes · Inalterabilidad · Presupuesto oficial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632837064612-C-531.docx |
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