Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos en la contratación estatal: marco normativo y procedimiento para su análisis

1_2026_03_31_004450 · 14 de mayo de 2026

EpígrafePrecios artificialmente bajos en la contratación estatal: marco normativo y procedimiento para su análisis
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-533 de 2026, conceptúa sobre el marco normativo y los criterios que deben aplicar las entidades estatales para analizar los precios artificialmente bajos en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que un precio artificialmente bajo es aquel que carece de sustento en el tráfico comercial, violando principios como transparencia, equilibrio e imparcialidad, y que su identificación debe realizarse durante la etapa de evaluación de ofertas, conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Señala que, ante la sospecha de un precio artificialmente bajo, la entidad debe solicitar explicaciones al oferente, analizar las justificaciones presentadas y decidir si rechaza la oferta o continúa su evaluación. Además, precisa que la entidad contratante tiene discrecionalidad para definir términos y métodos de verificación, siempre bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y juridicidad, sin que la Guía para el Manejo de Ofertas Artificialmente Bajas sea de obligatorio cumplimiento. Finalmente, advierte que la determinación de precios artificialmente bajos debe ajustarse a las particularidades de cada proceso y que las aclaraciones del proponente deben ser suficientes para desvirtuar la sospecha, considerando factores como economías de escala, condiciones contractuales o ubicación geográfica.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo aplicable y los criterios que deben aplicar las entidades estatales para analizar los precios artificialmente bajos en los procesos de selección

Fragmentos citables
El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]
Define el concepto jurídico de precio artificialmente bajo, base para su identificación y rechazo en procesos de contratación.
Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Establece el procedimiento obligatorio que deben seguir las entidades estatales ante ofertas con precios artificialmente bajos, según el Decreto 1082 de 2015.
La Guía sugiere llevar a cabo las siguientes actuaciones: i) comparar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio, de acuerdo con el estudio del sector que elaboró la entidad. De todos modos, la verificación de las ofertas artificialmente bajas se puede sustentar en información adicional, como, por ejemplo, los precios de fabricantes y otros factores económicos relevantes. ii) Solicitar explicaciones a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20% o más en relación con el precio estimado por la Entidad Estatal.
Detalla los criterios y metodologías recomendados por Colombia Compra Eficiente para identificar y gestionar ofertas con precios artificialmente bajos, aunque no son vinculantes.
La entidad tiene entonces la facultad de definir el término mínimo que otorgará a los proponentes para aclarar el precio artificialmente bajo. No obstante, dicho término debe estar acorde, por un lado, con el interés general y, por el otro, con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como también con los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Precisa los límites de la discrecionalidad de las entidades estatales al fijar términos para requerir aclaraciones, bajo principios constitucionales y legales.
MateriasGuía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Licitación Pública · Selección Objetiva · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal · Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.2.2.4 · Manejo · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-533-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-533 de 2026
Número1_2026_03_31_004450
Fecha del documento14 de mayo de 2026
Fecha de publicación27 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5a43c98ab0ae….

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