Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Evaluación de indicadores financieros para proponentes plurales bajo los Decretos 399 y 579 de 2021

P20220713006806 · 13 de julio de 2022

EpígrafeEvaluación de indicadores financieros para proponentes plurales bajo los Decretos 399 y 579 de 2021
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que, a partir del 1 de julio de 2021, las entidades estatales deben evaluar los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los proponentes en los procesos de selección considerando la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP), que incluye datos de los últimos tres años fiscales o desde el primer cierre fiscal si el proponente no tiene esa antigüedad. La evaluación debe realizarse tomando como referencia el «mejor año fiscal» registrado, entendido como el período que refleje los indicadores más favorables de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo, permitiendo así que los proponentes afectados por la pandemia acrediten su capacidad con los datos más favorables disponibles. Esta disposición, introducida por los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021, mantiene su vigencia más allá de la terminación de la emergencia sanitaria, pues no está condicionada a su duración. Las cámaras de comercio certifican esta información y las entidades estatales deben ajustar los requisitos habilitantes a la proporcionalidad del procedimiento de contratación, garantizando la participación plural de oferentes sin restricciones injustificadas.

Problema jurídico

Determinar si los efectos de los Decretos 399 y 579 de 2021 cesaron tras la terminación de la emergencia sanitaria el 30 de junio de 2022, específicamente en relación con la evaluación de capacidad financiera y organizacional de proponentes plurales basada en el 'mejor año fiscal'.

Fragmentos citables
las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional
Expresión clave que precisa el criterio de evaluación por parte de las entidades estatales, basado en el «mejor año fiscal» registrado en el RUP.
Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional
Definición interpretativa que aclara el alcance del concepto «mejor año fiscal» como criterio de evaluación integral de los indicadores financieros y organizacionales.
los efectos de los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021 no están condicionados o restringidos al término de duración de la emergencia sanitaria, que culminó el pasado 30 de junio de 2022. Por lo tanto, cada una de las medidas contenidas en los 3 artículos del vigente Decreto 579 de 2021, que contienen parágrafos transitorios que se adicionan los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6 y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, producen efectos desde la fecha que en ellos se dispone y hacia el futuro, sin fecha límite. Es decir, la previsión contenida en el artículo 1 del Decreto 579 de 2021 rige, por un lado, según indica el parágrafo transitorio 1, desde el 1 de junio de 2021 en adelante, mientras que, según el parágrafo transitorio 2, rige para el año 2022. A su turno, lo dispuesto en el artículo 2 del referido decreto rige desde el 1 de julio de 2021. Y, por último, lo dispuesto en el artículo 3 del decreto rige desde el 1 de julio de 2021. En ninguno de los anteriores eventos los efectos del Decreto cesaron con la terminación de la emergencia sanitaria pues, como se indicó, su vigencia no se ató a ese periodo de tiempo y, por tanto, el artículo 4 del Decreto 579 de 2021 dispone rige a partir de su publicación
Afirmación que resuelve la duda sobre la vigencia temporal de las normas, estableciendo que sus efectos no cesaron con la terminación de la emergencia sanitaria.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Decreto 579 De 2021 · Mejor Año Fiscal · Registro Único De Proponentes /rup · Proponentes plurales · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1667959187208-C-535.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-535 de 2022
NúmeroP20220713006806
Fecha del documento13 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eda2d9251089….

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