Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual en contratación pública de obra: saldos de contratos en ejecución, causales de rechazo y subsanabilidad
P20220714006847 · 22 de agosto de 2022Contratación estatalcapacidad residualcausales de rechazocontratos en ejecucióndecreto 1082 de 2015documentos tipoinformación inexactaley 1150 de 2007subsanabilidad de ofertascontratación estatalrechazo de la ofertaalcancecausal de rechazocausalesinfraestructura de transportesaldossubsanabilidadversión 3Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual en contratación pública de obra: saldos de contratos en ejecución, causales de rechazo y subsanabilidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo relacionadas con la capacidad residual en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 3, emitido por Colombia Compra Eficiente. Fija la posición de que la capacidad residual se calcula considerando los saldos pendientes de contratos en ejecución, incluyendo aquellos suspendidos o sin acta de inicio, siempre que obliguen al proponente, y que su acreditación requiere presentar información completa y veraz sobre estos contratos. Precisa que las causales de rechazo por información inexacta (literal H) o por omisión de contratos (literal Z) son taxativas y no subsanables, mientras que la causal por omisión de aclaraciones (literal E) sí permite subsanación. Además, distingue entre inconsistencias que generan la no acreditación de la información y aquellas que configuran presunta falsedad, las cuales conllevan el rechazo automático de la oferta y la remisión a autoridades competentes. El documento reitera criterios jurisprudenciales y normativos sobre la metodología para calcular la capacidad residual, enfatizando en la obligación de los proponentes de actuar con buena fe y veracidad en la presentación de sus ofertas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las causales de rechazo H (información inexacta con posible falsedad) y Z (no informar todos los contratos en ejecución) en relación con el requisito habilitante de capacidad residual en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, y su subsanabilidad conforme a la ley 1150 de 2007 y modificaciones posteriores |
| Fragmentos citables | los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución, para efectos de calcular la capacidad residual, no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente «CRP». |
| Materias | Capacidad Residual · Causales De Rechazo · Contratos En Ejecución · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Información inexacta · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Rechazo De La Oferta · Alcance · Causal de rechazo · Causales · Infraestructura de transporte · Saldos · Subsanabilidad · Versión 3 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1663966797781-C-536.docx |
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